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Reportaje:

El inexistente 'delito ecológico'

"En España no existe conciencia de lo que es el delito ecológico; la gente arroja basuras indiscriminadamente, ensucia los parques públicos o enciende una hoguera en medio de un bosque sin tomar precauciones", señala José Manuel Nicolás Zabala, jefe del parque regional de la cuenca alta del río Manzanares, que ha podido comprobar este verano el deterioro causado por los madrileños que acudían los fines de semana al espacio natural de La Pedriza.El delito ecológico, tipificado en algunos países europeos, comprende todo tipo de actuaciones que lesionan de algún modo el espacio natural, público o privado. La definición y sanción de estas infracciones se halla dispersa en la legislación española, y sólo a partir del artículo 45 de la Constitución cabe esperar un texto legal unificador.

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Un Agosto de fuego

La provocación de un incendio forestal puede considerarse como una de las infracciones más graves de este tipo. Sin embargo, sólo está contemplada en el Código Penal como "delito contra la propiedad", en los artículos 548 y 549. Las penas oscilan entre la prisión menor (inferior a seis meses) cuando el incendio afecte a "mieses, pastos, montes o plantíos" -siempre que el daño causado sea superior a 250.000 pesetas- y la prisión mayor (de seis meses y un día a seis años) "a los que incendiaran un bosque con riesgo de que se propague a casa habitada", cuando el daño causado exceda las 250.000 pesetas. El Código Penal no distingue entre los incendios intencionados y los causados por imprudencia humana, y tampoco contempla el supuesto de incendio de un terreno por su mismo propietario.

La ley sobre Incendios Forestales y el reglamento complementario de 1972 atribuían al gobernador civil y al Ministerio de la Gobernación la facultad para perseguir por vía administrativa al presunto infractor e imponerle una multa que oscila entre las 5.000 pesetas para las faltas le ves ("dejar abandonados en los montes vidrios, botellas, papeles y elementos similares") y las 500.000 pesetas para las faltas "muy graves" (encender un fuego en un lugar prohibido, abandonar una fogata antes de que esté totalmente apagada o "quemar basureros sin autorización o, aun teniéndola, haciéndolo sin tomar las debidas precauciones").

Con la aprobación de la ley de Protección Civil de enero de 1985 y un real decreto de agosto del mismo año, la situación varía sustancialmente. La potestad sancionadora en esta materia pasa a los municipios y comunidades autónomas. En espera de un reglamento que desarrolle la ley, la dificultad para encontrar pruebas y la dilatación de los procesos judiciales son los principales obstáculos para perseguir legalmente a los que de forma intencionada o por negligencia queman el monte.

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