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Trabajo clarifica la presencia de cuadros y directivos en los comités de empresa

Los trabajadores que tengan funciones de dirección y responsabilidad de mando dentro de una empresa, pero "no ejerciten poderes inherentes a la misma", podrán participar como electores y elegibles en las elecciones para delegados de personal o comité de empresa, según el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.De esta forma, el departamento clarifica la diferencia existente entre la regulación laboral existente para los cuadros y mandos de la empresa, que se rige por el Estatuto de los Trabajadores, y la del alto personal de dirección, regulada por una real decreto publicado el pasado 1 de agosto.

El ministerio contesta a las protestas expresadas por la Confederación de Cuadros, que ha decidido iniciar acciones legales para impugnar el decreto de relaciones laborales del personal de alta dirección por ser "claramente inconstitucional en algunos de sus aspectos". El ministerio afirma la necesidad de distinguir entre un trabajador cualificado y con mando en la empresa -un cuadro- de un alto directivo.

El departamento añade que los comités de empresa y los delegados de personal no son las únicas vías de representación de los trabajadores, y recuerda al respecto la función que la ley orgánica de Libertad Sindical da a las centrales.

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