_
_
_
_

Absueltas tres personas que pagaban el 'impuesto revolucionario'

Tres personas que pagaban la extorsión denominada impuesto revolucionario fueron juzgadas a puerta cerrada y absueltas por la Audiencia Nacional durante el presente año judicial, según informaron fuentes jurídicas competentes. Estas decisiones de la Audiencia han sido conocidas a raíz de la polémica surgida por la decisión del magistrado Luis Lerga de no procesar por delito monetario a la esposa del secuestrado por ETA Diego Prado y Colón de Carvajal, por aplicación de la eximente de actuar por estado de necesidad.

Por el momento se desconocen otros datos relativos a los juicios de estas personas que pagaban impuesto revolucionario, aunque, presumiblemente, los tres extorsionados estaban acusados de un delito monetario, ya que se trataba una evasión de divisas. La Audiencia estimó una eximente que podría ser la de actuar con miedo insuperable o en estado de necesidad.Respecto a la decisión adoptada por el juez Lerga, que es contraria a la voluntad expresada por el Gobierno socialista de no favorecer el pago de rescates de secuestros o de impuesto revolucionario, en medios jurídicos existen opiniones encontradas sobre su procedencia o improcedencia. Un sector critica la resolución, fundamentalmente, por un problema procesal, como es que debía de ser un tribunal y no el juez instructor el que decidiera la cuestión, aunque consideran razonable o coherente: la valoración del juez sobre la conducta de la esposa de Diego Prado como estado de necesidad.

Otras fuentes judiciales que prefirieron mantener el anonimato señalaron que la decisión. del juez es muy importante, es una medida progresista, próxima al ciudadano y responde al principio de hacer una justicia rápida.

El juez Lerga manifestó que la decisión adoptada había sido muy meditada y que había encontrado "una pega en que la apreciación de atenuantes es competencia de la Sala, no del instructor"; sin embargo, añadió el juez, "cuando se trata de un delito prescrito, me parece absurdo esperar, y además en este caso me parece desprovisto de causa moral el procesar". El juez añadió que había actuado en conciencia, aunque su decisión pudiera molestar a alguien.

Página 18

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_