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La ORA compromete al Ayuntamiento la vigilancia de los vehículos estacionados, según el Defensor del Pueblo

El Defensor del Pueblo informó al Ayuntamiento de Madrid que la Ordenanza de Regulación del Aparcamiento (ORA) le compromete a la custodia de los coches estacionados, igual que los propietarios de garajes o aparcamientos. El informe remitido por Joaquín Ruiz-Giménez al alcalde de Madrid, Enrique Tierno, alude también a la "discriminación" de los madrileños que tienen que pagar una tasa de aparcamiento, carente de "auténtica vigilancia", respecto a los que viven fuera de zonas sometidas a esta forma de regulación.

En el documento al que ha tenido acceso Efe, el Defensor del Pueblo hace hincapié en la "falta de claridad" en la normativa del servicio de la ORA. "En él no se especifica", señala la nota, "en qué consiste el servicio de vigilancia, ni qué obligaciones contrae el Ayuntamiento al prestarlo, en el caso de los hipotéticos daños sufridos por un vehículo estacionado en estas zonas".En este sentido, el Defensor del Pueblo recuerda que, pese a la falta de unas normas específicas reguladoras del contrato de garaje o aparcamiento, la jurisprudencia ha resuelto reiteradamente el problema de la responsabilidad del titular de un aparcamiento ante daños o sustracciones de coches.

Como los 'parkings' privados

El Defensor del Pueblo matiza que el Ayuntamiento de Madrid debe responder ante el dueño del vehículo estacionado en zonas de ORA igual que los propietarios de los garajes o aparcamientos. "De no existir esite reconocimiento", prosigue, "habría que entender que se cobra una tasa no por prestar un servicio de vigilancia, sino por la mera ocupación de la vía pública".También se alude a la discriminación de los madrileños que tienen que pagar una tasa de aparcamiento, carente de "auténtica vigilancia", respecto a los que viven fuera de zonas sometidas a esta forma de regulación de tiempo de aparcamiento. Con respecto al personal encargado del servicio de la ORA, el Defensor del Pueblo precisa que "tales empleados no tienen la condición de agentes de la autoridad, sino que son trabajadores de la Empresa Municipal de Transportes". "Por tanto", prosigue, "la mera observancia del denunciante es insuficiente para probar la realidad de la infracción, ante la negación del denunciado".

El informe remitido al alcalde Enrique Tierno, es el resultado del estudio realizado por los servicios jurídicos de la oficina del Defensor del Pueblo a raíz del auto del Tribunal Supremo del pasado 27 de junio. Este auto ratificó una sentencia favorable de la Audiencia Territorial de Madrid a la demanda presentada por el abogado Eduardo Rodríguez contra el Ayuntamiento por una multa de 500 pesetas que le había sido impuesto por no poner la tarjeta horaria que acredita el pago de la tasa de aparcamiento en la zona de la ORA.

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