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La libertad de precios para los seguros entrará en vigor este mes

La libertad de inversiones y los precios para las compañías de seguros entrarán en vigor en los próximos días. Ambas medidas figuran entre las modificaciones que introducirá el nuevo reglamento del sector, sucesor del dictado en 1912. Tras merecer el pasado miércoles un decreto aprobado por el Consejo de Ministros, ha sido enviado al Boletín Oficial del Estado (BOE) para su promulgación inmediata, junto al texto refundido que regulará la producción de seguros. El reglamento especifica también los futuros criterios de control y de solvencia de la actividad aseguradora, así como las facilidades a la concentración de empresas.Tanto el reglamento como el texto refundido sobre producción, esperados con impaciencia por las compañías, desarrollan la nueva ley de ordenación del seguro privado, que cumplió ayer su primer año. Habían sido anunciados para junio pasado, después de recabar consenso en la Junta Contultiva de Seguros, donde están presentes los intereses empresariales, varias organizaciones de consumidores y expertos universitarios. Pero el Consejo de Estado ha retrasado algo más de un mes su dictamen, cuyas sugerencias han sido atendidas por el Gobierno.

Al regálar el ejercicio de la libertad de precios y otras medidas de simplificación administrativa, el texto aprobado por el Consejo de Ministros y enviado al BOE suprime muchos trámites anteriores. Como contrapartida exige que las compañías justifiquen la "equidad y suficiencia" de sus precios ante la Dirección General de Seguros.

Estas cautelas posteriores a la aplicación de los precios, no anteriores, como ocurría hasta ahora- tienen la finalidad de velar por la solvencia de las compañías, así como por la obligada responsabilidad de empresas y gestores ante los asegurados. Las formas de control a posterori seránextendidas al conjunto de la actividad aseguradora, para facilitar la agilidaz y eficacia del sector.

Aunque la libertad de precios fue introducida legalmente hace un año y avanzada después por varias normas parciales, su ejercicio global estaba pendiente de este reglamento. Cada compañía podrá ahora obrar en consecuencia. Ante ello, el reglamento, en su centenar y medio de artículos (la amplitud obedece a que repite los contenidos de la ley para luego desarrollarlos) especifica una serie de normas de solvencia. En este sentido concreta las formas de calcular las provisiones técnicas que deberán guardar las compañías para atender a eventuales siniestros. Estas provisiones son engrosadas con parte de los ingresos del sector, que tienen dos grandes vías: los asegurados, cuyos pagos por primas superan ya el medio billón de pesetas anuales, y la inversión,financiera de los recursos acumulados por las compañías.

Mientras las nuevas formas de cálculo de las provisiones intentan evitar infradotaciones, el decreto liberaliza las inversiones que realicen desde ahora las compañías, sometidas en el pasado a un reparto porcentual por destinos. Tales provisiones se aproximan para todo el sector a 700.000 millones de pesetas, si se incluyen las del reaseguro. Aproximadamente, están distribuidas por tercios entre inversiones financieras, materiales y de tesoría, por este orden. A ellas hay que añadir casi otros 200.000 millones de capitales propios.

Según los autores del reglamento, con la liberalización "se destacarán los empresarios competentes". Como salvaguardia, la Administración vigilará los nuevos márgenes de solvencia y fondo de garantía -inspirados en las directivas de la CEE- para poder "adoptar medidas correctoras antes de que la situación de desequilibrio sea grave".

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