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Nuevas sentencias del Tribunal Constitucional

Fracasa otro recurso contra la elección parlamentaria del Poder Judicial

Javier Rivas

El pleno del Tribunal Constitucional ha dictado un auto que desestima el recurso de súplica interpuesto por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) contra la resolución precedente del alto tribunal que rechazaba, a su vez, la petición del Consejo de suspender provisionalmente la posibilidad de que las Cortes eligieran a todos los vocales del CGPJ.El Consejo había pedido en las dos ocasiones que el tribunal suspendiera provisionalmente la aplicación de ese precepto -contenido en la ley orgánica del Poder Judicial- en tanto resuelve definitivamente el conflicto.

El Consejo planteó conflicto constitucional de competencias frente al Congreso y el Senado por entender que ambas Cámaras invadían las suyas regulando la elección parlamentaria de los vocales del Poder Judicial.

Tras la aprobación por el Pleno del Congreso, el 28 de marzo pasado, del proyecto de ley orgánica del Poder Judicial, definitivamente en vigor desde principios de este mes, el Consejo General planteó, a finales de mayo, conflicto de competencia frente al Congreso de los Diputados, al entender que la elección por las Cámaras de los veinte vocales que componen el Consejo, dispuesta en el artículo 119 del proyecto de ley, invadía las competencias propias de éste.

El 26 de junio, el CGPJ solicitó al Tribunal Constitucional que suspendiese, de forma cautelar, los efectos prácticos de dicha aprobación en lo relativo a la designación parlamentaria de la totalidad de los vocales del Consejo hasta el momento en que se dictase sentencia definitiva sobre el conflicto de competencias planteado.

El Tribunal Constitucional desestimó el 4 de julio la petición del Poder Judicial, resolución contra la que el Consejo interpuso el recurso de súplica, ahora también desestimado, alegando que no solicitaba "en este incidente" la suspensión de la ley, sino expresamente,"Ia paralización de la efectividad de lo dispuesto en el artículo 119 del proyecto de la ley orgánica".

El Consejo General alegaba igualmente que el alto tribunal tenía competencias para acordar la suspensión cautelar.

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Por su parte, el letrado de las Cortes, en representación del Congreso de los Diputados, se opuso al recurso de súplica alegando que la petición del Consejo General implicaba una suspensión, aunque parcial, de la ley "pues la suspensión consiste en paralizar la posibilidad de hacer efectivo lo previsto en una norma legal".

El letrado, quien aducía diversas razones legales por las que el Constitucional no podía acordar la suspensión, solicitaba la confirmación del auto recurrido y, por tanto, la desestimación del recurso de súplica.

El abogado del Estado, que asumía la representación del Gobierno en este conflicto, pedía también, en su escrito de contestación al recurso de súplica del CGPJ, la confirmación del auto, alegando motivos similares a los aducidos por el letrado de las Cortes.

Fundamentos juridicos

En los fundamentos jurídicos del auto dictado por el Tribunal Constitucional se afirma que la pretensión cautelar solicitada por el Consejo General del Poder Judicial "entraña la suspensión de un precepto al pedirse la paralización de sus efectos. Con este carácter de suspensión de un precepto de una ley debe ser enjuiciada la pretensión cautelar". El segundo fundamento jurídico del auto rebate la consideración planteada por el Consejo General en su recurso de súplica, de que existe una regulación insuficiente de los conflictos entre órganos constitucionales.Para los magistrados del alto tribunal "no hay un vacío legal (...) sino, por el contrario, que la LOTC [ley orgánica del Tribunal Constitucional] no ha previsto en este caso una potestad de suspensión".

El auto recuerda que la suspensión regulada, en el artículo 64.3 de la LOTC "no es de leyes (...), sino de disposiciones generales de "categoría inferior a la ley".

Existe, por tanto "falta de atribución de la potestad de suspensión", es decir que la suspensión cautelar de efectos solicitada por el Consejo General del Poder Judicial no puede ser acordada por el Tribunal Constitucional, por lo cual queda desestimado el recurso de súplica interpuesto.

Fuentes próximas al Consejo General del Poder Judicial han afirmado que por parte de este organismo no habrá ningún tipo de reacción oficial al auto del Tribunal Constitucional.

Sobre la firma

Javier Rivas
Forma parte del equipo de Opinión, tras ser Redactor Jefe de la Unidad de Edición y responsable de Cierre. Ha desarrollado toda su carrera profesional en EL PAÍS, donde ha trabajado en las secciones de Nacional y Mesa de Cierre y en las delegaciones de Andalucía y País Vasco.

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