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Los extranjeros podrán ser expulsados por resolución meramente administrativa

Los extranjeros podrán ser expulsados de España por resolución meramente administrativa de la Dirección de la Seguridad del Estado y desaparece el régimen especial de "inscripción laboral" de que disfrutaban iberoamericanos, portugueses, filipinos, andorranos y ecuatoguineanos al entrar hoy en vigor la ley orgánica sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.

Los permisos de residencia y trabajo expedidos con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley conservarán su vigencia para el período por el que han sido concedidos. Los extranjeros que se encuentren en España insuficientemente documentados podrán regular su situación en un plazo de tres meses hasta el 23 de octubre de este año. Sin embargo, no se podrá aplicar este sistema especial de regulación en el caso de que los extranjeros hubieran incurrido en causas de expulsión.Los extranjeros podrán ser expulsados en seis supuestos: cuando se encuentren ilegalmente en territorio español por no haber obtenido la prórroga de estancia; por no haber obtenido permiso de trabajo y encontrarse trabajando; por estar implicados en actividades contrarias al orden público o la seguridad interior o exterior; haber sido condenados, dentro o fuera de España, a una pena superior a un año, salvo que sus antecedentes hubieran sido cancelados; ocultación dolosa de la obligación de poner en conocimiento del Ministerio del Interior las circunstancias relativas a su situación, y carecer de medios lícitos de vida, ejercer la mendicidad, o desarrollar actividades ilegales.

Críticas a la ley

Según fuentes de las asociaciones de refugiados, esta ley deja "de manera discrecional en manos de la policía la posibilidad de expulsión de extranjeros y de, ninguna manera, resuelve el problema de fondo que es la legalización de la situación de los extranjeros que se encuentran en España".

Aunque no hay cifras concretas, se calcula que en nuestro país se encuentran en situación no legalizada entre 300.000 y 500.000 extranjeros.

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La ley establece que si un extranjero es condenado por un delito menos grave y en sentencia firme, la autoridad judicial podrá acordar su expulsión del territorio nacional como sustitución de las penas aplicables. También se podrá proceder a la detención del extranjero con carácter preventivo, mientras se tramita su expediente de expulsión. La detención no podrá exceder de 40 días.

Toda expulsión llevará implícita la prohibición de entrada en territorio español por un período mínimo de tres años.

La tramitación de los expedientes de expulsión, ni las solicitudes de asilo, no se suspenderán si no han sido presentados reglamentariamente la documentación necesaria con anterioridad a la incoación de los expedientes.

Los extranjeros mayores de 16 años que se quieran establecer en España necesitarán, simultáneamente, el permiso de residencia que expide el Ministerio del Interior, y el permiso de trabajo que otorga el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que tendrá una duración máxima de cinco años y se expedirá en un documento unificado.

La ley establece sanciones "muy graves" para los empresarios que utilicen trabajadores extranjeros sin haber obtenido el correspondiente permiso de trabajo. Para los casos de personas que "promuevan, medien o amparen" la situación ilegal de extranjeros en nuestro país, el nuevo texto señala que serán sancionados con multas de hasta 2.000.000 de pesetas.

El pasado mes de abril, el gobernador civil de Gerona declaró que a la entrada en vigor de estas nueva ley podrían ser expulsados de España entre 400 y 500 extranjeros residentes en la Costa Brava, pues el nuevo texto contiene "más supuestos de expulsión" que la ley ahora derogada, de 1969.

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