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El juez del espionaje político estudia archivar la causa, una vez examinado de responsabilidad el Gobierno

Carlos Yárnoz

El juez instructor del sumario sobre el espionaje político, José María Vázquez Honrubia, estudia la posibilidad de archivar la causa tras la decisión del Tribunal Supremo de eximir de responsabilidades al vicepresidente del Gobierno, Alfonso Guerra; al ministro del Interior, José Barrionuevo, y al diputado socialista Eduardo Martín Toval. El magistrado, al que todavía ayer no se le había comunicado oficialmente el auto del alto tribunal, no ha decidido derinitivamente si archivará el caso o enviará el sumario a la Audiencia Territorial, instancia a la que corresponde procesar a los mandos policiales.

Vázquez Honrubia, quien calificó de "gesto feo" el haberse enterado del auto a través de los medios de comunicación, comentó ayer que "no parece lógico" intentar procesar a unos subordinados -se refería a los mandos policiales o a los propios funcionarios-, cuando el Tribunal Supremo ya señala que no hay indicios para procesar "a los de arriba".El juez destacó que el Tribunal Supremo indica en su auto que el instructor puede continuar su búsqueda de nuevos datos sobre el caso -ya que estima que los hechos que se juzgan pueden encajar en el Código Penal-, pero, por otro lado, también señala en su conclusión final que no hay indicios de responsabilidad criminal contra Guerra, Barrionuevo y Martín Toval, "sin que, finalmente, aparezca de la misma manera posibilidad de futura implicación delictiva con las dichas personas aforadas, en base a lo hasta aquí investigado".

Basado en esa referencia del Supremo de eximir a los tres citados no sólo ahora, sino también en un posible futuro, Vázquez Honrubia estima que no será conveniente ampliar las investigaciones. "En cualquier caso, antes debo escuchar a los representantes de AP, como querellantes".

El juez espera que en las próximas horas le sea comunicada oficialmente la decisión del Tribunal Supremo. Cabe señalar que AP, como querellante, puede presentar una apelación ante la Audiencia Territorial de Madrid.

Sin referencia a Barrionuevo

Vázquez Honrubia, que en todo momento se mostró respetuoso con el auto, expresó su extrañeza con el hecho de que la decisión se hubiera adoptado en tan corto espacio de tiempo -él envió el sumario al alto tribunal el pasado 28 de junio- y también precisó que no entendía por qué en el auto no se citaba al ministro del Interior.

En efecto, el escrito del Supremo se refiere a Guerra y Martín Toval, pero no hace referencia a Barrionuevo, a pesar de que el sumario -una copia del cual fue enviada al Supremo- incluía un informe del director general de la Policía, Rafael del Río, en el que éste aseguraba que la policía "aborda la información de política nacional: partidos políticos autorizados o legalizados; partidos políticos no legalizados y centrales sindicales", y precisaba que "es normal y aconsejable que el Gobierrio legítimo pueda obtener los datos e informaciones necesarios para, conociendo los elementos políticos, poder gobernar".

Si el Supremo hubiera entendido que estas prácticas policiales no son legales en un régimen democrático, es muy probable que hubiera apuntado alguna posible responsabilidad del ministro del Interior, como miembro del Gobierno a cuyas órdenes y bajo cuyas directrices trabajan los Cuerpos de Seguridad del Estado.

Al no haberlo hecho así, Vázquez Honrubia estima que no parece lógico intentar el posible procesamiento de mandos policiales o funcionarios porque, aun cuando pudieran resultar condenados, parece que el caso nunca podría quedar cerrado. "Resultaría que los policías investigaban o espiaban para nada, para nadie...", comenta el juez instructor.

Atenerse a las consecuencias

Para el juez, el problema real se centra ahora en dilucidar si es legal o no que en un sistema democrático la policía realice investigaciones en partidos políticos. Por eso, señaló que, si decide archivar la causa, aclarará en el auto correspondiente que, para las actuales autoridades españolas, es lícito que la policía investigue a los partidos "y, por tanto, la opinión pública debe saberlo para atenerse a las consecuencias".

En un informe reservado enviado por el juez al Supremo se indicaba que existían indicios de que los implicados en el espionaje político podían haber transgredido el artículo 172 del Código Penal, cuyo texto dice: "Quienes impidieren u obstaculizaren el legítimo ejercicio de la libertad de asociación o de alguna forman perturbaren gravemente las actividades estatutarias de cualquier asociación lícita incurrirán en las penas de arresto mayor y multa de 25.000 a 200.000 pesetas. (...) Las penas se impondrán en su grado máximo cuando el impedimento, obstáculo o perturbación afectare al pluralismo político o sindical".

La decisión por parte de Vázquez Honrubia de enviar el sumario al Tribunal Supremo contó con la aprobación del fiscal de la causa, Carlos Ladrón de Cegama.

Al igual que el artículo citado del Código Penal, Vázquez Honrubia comunicó al Supremo otros artículos que podían afectar a los implicados. Ahora, en su auto, el Supremo dice que alguien también puede verse afectado por otro artículo no citado por el juez, concretamente por el 364, que dice: "El funcionario público que sustrajera, destruyere u ocultare documentos o papeles que le estuvieren confiados por razón de su cargo será castigado con (...)". No se especifica si se refiere a policías que pudieron filtrar informaciones a la Prensa o a otras personas.

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Sobre la firma

Carlos Yárnoz
Llegó a EL PAÍS en 1983 y ha sido jefe de Política, subdirector, corresponsal en Bruselas y París y Defensor del lector entre 2019 y 2023. El periodismo y Europa son sus prioridades. Como es periodista, siempre ha defendido a los lectores.

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