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La grúa sólo puede retirar un coche si el conductor no está dispuesto a llevárselo, según una sentencia

La autoridad sólo puede retirar de la vía pública un automóvil mal aparcado que "impida totalmente la circulación, constituya un peligro para la misma o la perturbe gravemente" cuando el propietario o usuario del vehículo no esté dispuesto a retirarlo por sí mismo. En caso de que el dueño sí acceda a moverlo, se le deberá comunicar la obligación de pagar la parte proporcional de los gastos causados hasta el momento -amén de la multa pertinente-, según una sentencia de la Sala Cuarta de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid.

La sentencia, instada por un recurso del abogado Ricardo de Olagüe, condena al Ayuntamiento de Madrid a devolver al recurrente 2.450 pesetas por el depósito indebido del vehículo, una vez descontadas las 1.000 pesetas correspondientes al desplazamiento de la grúa hasta el automóvil mal estacionado.El fallo, dictado el pasado 8 de marzo, ha sido comunicado al abogado recurrente en los primeros días de julio. Los hechos se remontan al día 26 de septiembre de 1980, cuando un agente municipal multó a Ricardo de Olagüe con 500 pesetas por tener estacionado su vehículo en una zona reservada a carga y descarga de mercancías. El agente solicitó la presencia de la grúa, que llegó poco después para retirar el vehículo.

En el momento de comenzar las operaciones de carga del automóvil se presentó su propietario, que reclamó su derecho a retirar por sí mismo el vehículo mal aparcado, con independencia de que se le impusiera la multa. El policía municipal se negó y la situación derivó en un altercado, con presencia de un radiopatrulla de la Policía Nacional y otro de la Municipal, cuyo responsable exigió el pago inmediato de 1.000 pesetas para devolver el vehículo.

Coacción e intervención

La sentencia estima en uno de sus considerandos que la seguridad, fluidez y regularidad del tráfico es un "bien jurídico que, en comunidades como la de Madrid, constituye uno de los objetivos prioritarios de una sana convivencia ciudadana", y reconoce a la Administración el ejercicio de las medidas adecuadas y proporcionadas para preservarlo. Reconoce también la facultad de los agentes de la autoridad para retirar de la vía pública un vehículo "que impida totalmente la circulación, constituya un peligro para la misma o la perturbe gravemente" hipótesis entre las que el fallo incluye expresamente el aparcamiento en zona reservada y señalizada para operaciones de carga y descarga.Sin embargo, la sentencia recuerda el artículo 43 de la Ordenanza de Circulación de la Villa de Madrid, cuando indica que no procederá la retirada del vehículo si se halla presente el conductor y adopta las medidas necesarias para cesar en su irregular situación.

Al presentarse el recurrente cuando se estaba cargando su automóvil en la grúa y reclamar su derecho a retirarlo por sí mismo, la Audiencia Territorial entiende que "la prolongación de la coacción administrativa cuando el particular está dispuesto a adoptar tales medidas entraña un uso indebido de la misma" cuando "lo correcto sería reconocer la obligación de abonar el coste del servicio generado sin prolongar o incrementar éste con el traslado del vehículo al depósito municipal, teniendo derecho el propietario a retirar el vehículo con la sola obligación de abonar el coste producido".

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La fundamentación del fallo añade que al no permitirse esta solución (por reclamar el pago previo de los gastos causados) "el recurrente soportó una medida de intervención en su propiedad y libertad innecesaria e inadecuada", por lo que procede la devolución de las 3.450 pesetas abonadas para rescatar su vehículo, previa deducción de las 1.000 pesetas en que se estimó el coste del desplazamiento de la grúa hasta el lugar del suceso.

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