Un problema jurídico...
EL JUEZ César Uriarte ha desestimado la demanda presentada por Manuel Fraga para que Televisión Española fuese obligada a emitir un vídeo de rectificación sobre un reportaje ferozmente crítico con la etapa durante la que el presidente de Alianza Popular y jefe de la oposición parlamentaria fue ministro de la Gobernación. Sobre la oportunidad política de este reportaje ya tuvimos ocasión de opinar en su día. Hoy es preciso decir que nos satisface esta sentencia, argumentada de forma impecable por el magistrado Uriarte. Éste señala que el procedinúento de rectificación le impide "entrar en consideraciones sobre la intención, finalidad u oportunidad" del reportaje de Televisión. Indica que el contenido del documental contiene "hechos que aluden al actor, que él puede considerar inexactos y cuya divulgación puede causarle perjuicios", razón por la cual -dice- el demandante tendría derecho en principio a rectificar la información. Pero establece que el contenido del vídeo remitido por Fraga a RTVE con ese aparente propósito "nada tiene que ver con la información a rectificar", y no encaja, por consiguiente, en el ámbito delimitado por la ley orgánica del Derecho a la Rectificación, de la que quedan excluidas las opiniones y los juicios de valor.Esta sentencia tiene el indiscutible valor de hacer una aplicación estricta de la ley orgánica de 1984, reguladora del derecho de cualquier persona natural o jurídica a "rectificar la información, difundida por cualquier medio de comunicación social, de hechos que la aludan que considere inexactos y cuya divulgación pueda causarle perjuicios". No vamos a defender la existencia de una ley que nos parece altamente dañina para la libertad de expresión, que obliga a cumplir de hecho la pena -hacer pública la rectificación- antes de que se interponga apelación contra ella y que deposita en las manos de los jueces responsabilidades que no les son propias respecto al contenido de los medios de comunicación social. Pero en tanto la ley exista, bienvenida sea una interpretación como ésta, que tiende a no lesionar los principios de libertad de expresión.
Decimos esto porque, aunque durante la tramitación parlamentaria de este desventurado proyecto de ley algunos grupos intentaron meter de matute formulaciones equívocas que hubieran permitido ampliar su ámbito para incluir críticas y opiniones, finalmente quedaron tan sólo los hechos como materia susceptible de rectificación. Sin embargo, los juzgadores con dificultades para distinguir entre los juicios de realidad y los juicios de valor siempre podrán caer en el error de ordenar la rectificación de una opinión a la que hubieran confundido con un hecho. Baste para comprobarlo otra curiosa sentencia en la que el magistrado-juez Rafael Gómez-Chaparro obliga a EL PAÍS a publicar la rectificación remitida por un heredero de Santiago Ramón y Cajal a propósito de un artículo de colaboración firmado por Sacramento Martí. Aunque ese escrito -enviado bajo los cuidados del ultraderechista Blas Píñar en su calidad de notario- había sido ya publicado en la sección Cartas al Director, el puntilloso demandante exige para su texto iguales caracteres tipográficos que el artículo criticado, y el puntilloso magistrado le ha dado la razón.
Para justificar su veredicto, el magistrado-juez Gómez-Chaparro, en una de las sentencias más coloridas que quepa encontrar en las colecciones jurisprudenciales, aduce que Santiago Ramón y Cajal "obtuvo premios, honores y condecoraciones a tono con su categoría y ciencia" dato especialmente meritorio en una época "en la que la investigación era ciencia ignorada en España". A Rafael Gómez-Chaparro le resulta "doloroso y sorprendente" que la colaboradora de EL PAÍS, "con falta de respeto, desconsideración y propiciando una revisión en sentido negativo hacia tan ilustre persona", haya aludido al complejo de Edipo de Santiago Ramón y Cajal "y a otra serie de consideraciones que deberían provocar, según la escritora, una minusvaloración del ilustre médico". No debe saber el juzgador que Edipo era un rey colmado de honores, poder y fuerza y que, sin embargo, padecía el complejo al que ha dado nombre científico. Pero más sorprendente y absurdo resulta que el juzgador obligue a rectificar como hechos lo que la propia sentencia califica literalmente como opiniones. Rafael Gómez-Chaparro reconoce que "la expresión cínico" supone "un juicio de valor" y que el trabajo contiene "expresiones no afortunadas" destinadas a "enjuiciar" a "tan ilustre investigador"; y en la obstinada persecución de opiniones que pudieran ser rectificadas como si se tratara de hechos, el juzgador llega incluso a la conjetura de que Sacramento Martí utilizó la expresión "sabio nacional" en un "sentido peyorativo".
De la lectura de las sentencias dictadas por César Uriarte y Rafael Gómez-Chaparro se desprende que la distinción entre los hechos y las opiniones puede sembrar el desconcierto en nuestra carrera judicial. Pero el verdadero problema reside en que la ley orgánica del Derecho a la Rectificación, norma que acatamos como cualquier otra promulgada por un parlamento democrático, invade el ámbito de la libertad de expresión desde el momento en que concede a los jueces, no la facultad para sancionar eventuales delitos cometidos a través de los medios de comunicación, sino la capacidad para sustituirse en el lugar de los directores de los periódicos e imponer a los ciudadanos la lectura de los textos que consideren oportunos. Vista la sentencia del magistrado Gómez-Chaparro, preocupado incluso por los caracteres tipográficos de los textos y las secciones donde se incluyen, no resulta demasiado exagerado suponer que cunda la zozobra ante la eventualidad de que algunos jueces utilicen esa norma para convertirse en directores de periódico aficionados. La única manera eficaz de evitar esos nada improbables riesgos sería derogar la ley orgánica del Derecho a la Rectificación. Los lectores de EL PAÍS se hubieran enterado, por lo demás, de la opinión respecto a su padre, y la relación con el complejo de Edipo, que el hijo del ilustre sabio tiene, pues ya se publicó en su día, sin jueces ni leyes de por medio, en este diario.
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