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El Ayuntamiento presenta alegaciones ante el Defensor del Pueblo para que reconozca la validez de la ORA

El Ayuntamiento de Madrid ha presentado alegaciones ante el Defensor del Pueblo para que esta institución reconozca la validez de la ordenanza que estableció la Operación de Regulación de Aparcamiento (ORA) y la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por estacionamiento vigilado. El escrito, de 33 folios, argumenta que nunca se ha dictado sentencia expresa contra la ORA, mientras que sí existe un fallo de la Sala Cuarta de lo Contencioso de la Audiencia Territorial de Madrid que admite la legalidad de la tasa y la considera "intervención racional del dominio público municipal destinado al tráfico rodado".

La presentación de las alegaciones se produce después de que el Defensor del Pueblo anunciara que sus servicios jurídicos están estudiando de oficio el auto de la Sala Tercera del Tribunal Supremo del pasado 27 de junio por el que se desestimaba un recurso del Ayuntamiento contra una sentencia de la Audiencia Territorial que anuló una multa por estacionamiento en zona vigilada sin haber pagado la tasa, y declaró en su parte expositiva que la ORA no es conforme a derecho porque el Ayuntamiento no puede cobrar por el uso de la vía pública.Responsables municipales señalaron después que existe la posibilidad de que reclamaciones individuales contra multas de la ORA obtengan el mismo éxito, pero que esperan que no se produzca un recurso masivo a los tribunales "porque la solución sería más cara para el ciudadano que el pago de la multa".

Las alegaciones presentadas ante el Defensor del Pueblo se basan, en síntesis, en el hecho de que ni la sentencia de la Sala Primera de la Audiencia Territorial ni el auto del Tribunal Supremo han condenado al Ayuntamiento a declarar la nulidad de la ordenanza de la ORA ni han declarado la posibilidad de anularla. El escrito recoge otra sentencia de la Sala Cuarta de la Audiencia Territorial de Madrid, de 2 de marzo pasado, que en uno de sus considerandos dice que el pago de una tasa por aparcamiento vigilado es "contrapartida lógica y necesaria derivada de la utilización individualizada de un bien de dominio público" y expresamente permitida por las normas legales.

Para el Ayuntamiento, la alusión al artículo 86 del Real Decreto 3.250/1976 como norma superior y contradictoria con la ordenanza de la ORA carece de fundamento. El real decreto ordena a los ayuntamientos la sustitución general de tasas o arbitrios sobre vehículos por el nuevo impuesto de circulación, pero añade que en la sustitución "no se encontrarán incluidas las tasas por prestación del servicio de aparcamiento vigilado".

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