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Reportaje:

El Tribunal de Cuentas observa anomalías en dos contratos de Interior para compra de material

El Ministerio del Interior, en sus primeros meses de gestión por parte del equipo de José Barrionuevo, dio luz verde definitiva a dos contratos de suministro de material a la policía por un importe global d más de 475 millones de pesetas, contraviniendo la ley de Contratos del Estado y "provocando una grave lesión al interés público" y un posible "perjuicio económico al Tesoro", según un informe elaborado por el Tribunal de Cuentas que ha sido remitido en los últimos días a las Cortes.

El informe del Tribunal de Cuentas se refiere a los contratos suscritos por la Dirección de la Seguridad del Estado, del Ministerio del Interior, con las empresas Marconi Española, SA, y Philips Ibérica, S.A.E. El primero, por un importe de 344,6 millones de pesetas, corresponde al suministro de 2.000 radioteléfonos portátiles, con destino a las redes de radio de corta distancia de la Dirección de la Seguridad del Estado. El segundo, por un importe de 131,5 millones de pesetas, corresponde al suministro de 1.000 radioteléfonos portátiles destinados al cuerpo de la Policía Nacional. Ambos pedidos fueron adjudicados directamente a las empresas citadas los días 31 y 17 de diciembre de 1982.Juan Antonio Mínguez, director del Programa Económico del Ministerio del Interior, manifestó al ser consultado por este periódico sobre los hechos, que, a requerimiento del Tribunal de Cuentas, había manifestado que la adjudicación directa de los citados contratos se basó en el artículo 247.1 del Reglamento General del Contrato del Estado "porque se trataba de ampliar un material que ya estaba en uso y que debía ser compatible entre sí". Se añadía que con anterioridad el Ministerio del Interior había realizado concurso públicos para este material en 1980 y 1981. También se hizo contratación directa, según el ministerio, por razones de necesidad acuciante, por la existencia de fondos anticipados por el Tesoro de los que sólo se dispuso a finales de año, y porque los suministradores eran los únicos capaces de servir tales aparatos en poco tiempo y ofrecían una rebaja de 5.368 pesetas por aparato.

El Tribunal de Cuentas, en su informe de 17 de mayo de 1985, no considera satisfactorias estas explicaciones, porque estima que mediante concurso público también se podría haber conseguido este suministro con urgencia. Porque ante las observaciones del Tribunal de Cuentas "ha reconocido el organismo gestor que en el primero de estos contratos, lejos de producirse una minoración del precio unitario respecto del concurso anterior, se ha producido un aumento del 18,78%". Tampoco estima el alto tribunal suficiente razón para la adjudicación directa "el hecho de que el contratista hubiera resultado también adjudicatario en concursos anteriores".

Contratos en 1983

El primero de los contratos, el relativo a los radioteléfonos de la Dirección de la Seguridad del Estado, fue iniciado mediante una resolución de este departamento del 8 de octubre de 1982 (vísperas de las elecciones legislativas de finales de ese mes), que ordenaba la adjudicación directa de este pedido con cargo a los Presupuestos Generales del Estado de 1982. A este expediente se añadió el informe crítico de la Intervención General de la Administración del Estado (fechado el 19 de noviembre de 1982), su aprobación por el Consejo de Ministros (el 22 de diciembre de 1982), y la adjudicación del contrato por el director de la Seguridad del Estado (el 31 de diciembre de 1982).Por último, y siempre según el informe del Tribunal de Cuentas, el consiguiente contrato fue formalizado el 16 de febrero de 1983, mediante escritura pública, en la que también se acredita la constitución de fianza suficiente. Justificándose el cumplimiento del suministro por acta de recepción provisional de la totalidad del material, de fecha 23 de febrero de 1983". Del segundo contrato, el relativo a los suministros a la Policía Nacional, el Tribunal de Cuentas no ha podido conocer la fecha exacta de iniciación del expediente, pero sí la del informe crítico de la Intervención General de la Administración del Estado (26 de noviembre de 1982) y la de la resolución de adjudicación del contrato por el director de la Seguridad del Estado (17 de diciembre de 1982).

Este segundo contrato fue formalizado mediante escritura pública, según el informe del Tribunal de Cuentas, "el 11 de mayo de 1983. Justificándose su sucesivo cumplimiento por medio de las actas de recepción parcial y provisional de 30 de septiembre de 1983 (43.009.880 pesetas), de 29 de octubre de 1983 (39.358.604 pesetas) y de 23 de diciembre de 1983 (49.060.200 pesetas)". Esto supone un fuerte retraso sobre los compromisos temporales de suministro.

Sobre este aspecto, la demora del adjudicatario, el Ministerio del Interior reconoce que no hay ningún documento justificativo por escrito, pero afirma que se le informó verbalmente. de defectos en unos cristales de cuarzo integrantes de los aparatos, que hubo que hacer de nuevo, y que varias huelgas en la empresa fabricante retrasaron también el proceso de producción. El Tribunal de Cuentas, en las conclusiones del informe, "entiende que en los dos contratos ( ... ) se ha infringido lo dispuesto por el artículo 87 de la ley de Contratos del Estado, en cuanto que el sistema de contratación adecuado para su celebración hubiera sido el concurso público, y no el de adjudicación directa que fue utilizado. E igualmente, en el segundo de estos contratos han sido también infringidos los artículos 90 y 45 de la citada ley y 137 y 138 de su Reglamento, por haberse consentido la mora culpable sin haberse aplicado las medidas preventivas en estos últimos preceptos".

Por otra parte, añade el Tribunal de Cuentas, "se entiende también que dicha adjudicación directa de estos contratos ha producido una grave lesión al interés público, en cuanto que, sin motivo legal suficiente, se ha limitado la concurrencia general". E igualmente, continua el alto tribunal, esta adjudicación directa "ha podido producir un perjuicio económico al Tesoro, dada la escasa virtud depuradora de este sistema".

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