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Tribunal Supremo incluye el infarto entre los accidentes laborales protegidos por un seguro

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que incluye el infarto de miocardio entre los riesgos protegidos por las pólizas de seguro colectivo. La sentencia resuelve también por primera vez favorablemente al trabajador un caso de póliza no obligatoria por convenio, aunque concertada por una empresa para todos sus empleados. El Tribunal Supremo había declarado anteriormente la competencia de la jurisdicción laboral en esta materia cuando la póliza se suscribía en cumplimiento de un convenio colectivo.

La sentencia señala, según la agencia Efe, que existe accidente laboral cuando es declarado por el organismo correspondiente y, en consecuencia, el infarto de miocardio -reconocido por la Seguridad Social como accidente laboral causante de invalidez permanente en el caso sobre el que ha fallado el Tribunal Supremo- tiene también la naturaleza de riesgo protegido a los efectos de la póliza de seguro.La sentencia del Tribunal Supremo resuelve un recurso de casación interpuesto por el abogado José Folguera Crespo, en representación del trabajador de Standard Eléctrica, Alfonso Allende Babio, que trabajaba desde 1965 como ayudante de telecomunicación en la Compañía Internacional de Telecomunicaciones y Electrónica, SA (Citesa), fusionada con Standard Eléctrica.

El accidente de Allende Babio ocurrió el 11 de febrero de 1982, cuando había terminado su jornada laboral y, al salir del centro de trabajo, camino de su casa, sufrió un infarto de miocardio. A consecuencia del infarto, cuyas secuelas son cardiopatía isquémica tratada con marcapasos coronario, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) declaró a Allende Babio en situación de invalidez permanente, en grado de incapacidad absoluta para todo trabajo. El INSS reconoció que la invalidez se derivaba de accidente laboral.

Además de serle reconocido el derecho a una pensión vitalicia del cien por cien de la base reguladora, el trabajador recibió de Citesa algo más de 3,5 millones de pesetas como indemnización, saldo y finiquito de la relación laboral. Y de Metrópolis, SA, companía con la que existía un póliza de seguro colectivo concertada para todos los empleados de Citesa, una cantidad de 6.690.000 pesetas en pago considerado como liquidación total del siniestro.

Esta cantidad era la mitad de la que le hubiera correspondido por un accidente laboral. Allende Babio indicó por escrito a la aseguradora que percibía la citada suma como parte de la cantidad que Metrópolis tenía que abonarle.

Normativa laboral

Metrópolis, para justificar la cuantía indemnizada, alegó que el infarto de miocardio no está considerado como accidente laboral en la normativa sobre el seguro y en la póliza colectiva. Y se opuso a la demanda por considerar "no vinculante el fallo de la Seguridad Social a nuestra póliza de accidentes, por ser contrato privado no obligatorio por convenio".La sentencia del Tribunal Supremo declara, por el contrario, que, aunque la póliza de seguro colectivo no esté extendida en cumplimiento de un convenio, es competencia de la Magistratura de Trabajo su interpretación, debido a que la condición de asegurado viene dada por la relación laboral con la empresa.

En cuanto al fondo del asunto, la sentencia establece que el riesgo cubierto es el de accidente laboral, y que éste existirá cuando así sea declarado por el organismo correspondiente. En consecuencia, el infarto de miocardio, que el INSS reconoce como causa de la invalidez permanente, tiene también la naturaleza de riesgo protegido a los efectos de la póliza.

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