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Reportaje:

La nueva ley de Cooperativas permitirá la participación de personas no asociadas

La Dirección General de Cooperativas, dependiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, ha presentado recientemente a informe de Consejo de Ministros el nuevo proyecto de ley general de Cooperativas. La nueva ley introducirá algunas novedades importantes, como la posibilidad de que personas no socios de las copperativas puedan aportar capital a la misma o la obligatoriedad de realizar una auditoría anual para determinado tipo de cooperativas de viviendas.

La nueva ley, que está compuesta por 163 artículos y viene a sustituir a la actualmente en vigor que data de 1974 (anterior a la Constitución), pretende profundizar en el concepto empresarial de la cooperativa. En este sentido, se clarifica la responsabilidad de los directivos ante terceros y ante los propios socios, otorgando al presidente del consejo rector (el equivalente al consejo de administración en una sociedad anónima) de las cooperativas una representación ilimitada, acorde con la responsabilidad que se le exige.Por otra parte, la Ley General de Cooperativas pretende incentivar la autofinanciación de las cooperativas, exigiendo un aumento de las cantidades destinadas al fondo de reserva obligatorio que en su límite máximo equivaldría al 30% de los beneficios. Asimismo, está previsto un tratamiento fiscal especial, cuya regulación será posterior a la aprobación de la ley, que primará la existencia de fondos de reserva voluntarios.

Con la nueva ley se autoriza una figura nueva que incide en la capitalización de las cooperativas: el asociado no socio. Es decir, la nueva norma permitirá la existencia de colaboradores en capital en las cooperativas con independencia de que sean socios o no. Las aportaciones que afloren por esta vía deberán ser remuneradas por las cooperativas, pero están sujetas a limitaciones. El total de capital en manos de asociados no socios de una cooperativa no podrá superar nunca el 30% del capital de la misma, al tiempo que el total de votos en manos de dichos asociados no podrá ser superior al 20%. La ley prevé que dichos asociados puedan ser personas jurídicas, como empresas públicas o ayuntamientos.

La capacidad de inspección se circuncribe claramente al Ministerio de Trabajo y se regula también la capacidad de intervención del ministerio, que podrá darse a tres niveles. En caso de vacío de poder, Trabajo podrá intervenir para elejir el consejo rector. Un segundo tipo, que prevé una intervención con derecho a veto sobre las decisiones de¡ consejo rector y, por último, la más extrema que contempla una intervención de la gestión.

Auditorías obligatorias

Una de las novedades más curiosas es que por primera vez una ley fuerza la obligatoriedad de realizar auditorías anuales. Las cooperativas que se verán afectadas por esta innovación serán todas aquellas de vivienda que tengan más de 100 viviendas o más de una fase de construcción. Por otra parte, en las cooperativas de vivienda la ley introduce la prohibición de que los miembros de los consejos rectores puedan cobrar.A nivel global, se establece la libertad de operaciones con terceros, lo que permitirá a las cooperativas practicar legalmente la venta de sus productos, en el caso de que sean de consumo o agrarias, a cualquier persona y no necesariamente a un socio de la cooperativa. También se establece la libertad de asociación de la cooperativas entre sí, hasta ahora no permitida aunque consentida, y se creará el Consejo Superior del Cooperativismo. Un órgano consultivo, de encuentro entre las administraciones autonómicas y central con los cooperativistas, y paritario. Este Consejo se desarrollará en un decreto posterior a la aparición de la ley.

Los retrasos en la elaboración de esta ley, comprometida en la oferta electoral del PSOE, se han debido a la necesidad de homogeneizar el texto con las iniciativas desarrolladas en esta misma materia por las comunidades autónomas de Cataluña, el País Vasco y Andalucía. Valencia tiene su propia ley.

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