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Suprimido el recurso previo de inconstitucionalidad

Via libre para la elección por el Parlamento de los 20 consejeros del poder judicial

La supresión del recurso previo de inconstitucionalidad despeja el panorama legisiativo para la mayoría socialista y significa, en concreto, un balón de oxígeno para la renovación de la cúpula judicial en los próximos meses a la entrada en vigor de la ley orgánica del Poder Judicial (LOPJ), actualmente en el Senado. Sólo el conflicto del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) contra el Congreso de los Diputados, por la introducción de la elección parlamentaria de los 20 vocales del CGPJ, planea todavía contra dicha ley. El plazo para el planteamiento del conflicto termina el 30 de mayo próximo. En fuentes jurídicas se cree improbable que el Tribunal Constitucional admita que el Parlamento invadió atribuciones del poder judicial.

La supresión del recurso previo ha sido valorada muy positivamente por altas fuentes socialistas, que reconocieron que el motivo fundamental para promover una proposición de ley derogatoria del precepto en el que se amparaba fue evitar el riesgo de paralización de la LOPJ, de consecuencias políticas trascendentales. Tales fuentes señalaron que, por encima del bloqueo legislativo que el recurso previo significaba, es de mayor alcance la aplicación que una mayoría conservadora de la carrera judicial viene haciendo de leyes moderadamente progresistas, emanadas de los representantes de la soberanía popular.La sentencia reciente del Tribunal Supremo que anuló unas órdenes del Ministerio de Educación y Ciencia, por entender que los criterios para conceder las subvenciones a la enseñanza no deben tener en cuenta las necesidades de escolarización de las zonas en las que están implantados los centros docentes ni la situación económica de los padres de los alumnos, fue la gota que colmó el vaso de la indignación gubenamental. Esta sentencia, contra la que el fiscal ha presentado un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional y cuya ejecución se encuentra pendiente de suspensión por el alto tribunal, influyó decisivamente sobre la iniciativa socialista de introducir en el proyecto de LOPJ la elección parlamentaria de los 20 vocales del órgano de gobierno del poder judicial. La resistencia de la mayoría conservadora de la magistratura al nuevo sistema de elección propuesto por los socialistas tuvo su traducción parlamentaria en el anuncio por el Grupo Popular de la presentación de un recurso previo contra el proyecto de LOPL En el caso de esta ley, el efecto de este recurso no sólo habría sido retrasar su entrada en vigor, sino permitir la vigencia de la ley del Consejo General del Poder Judicial de 1980. El presidente de este órgano, Federico Carlos Sainz de Robles, anunció que, de no estar en vigor la nueva ley el 23 de julio, convocaría elecciones entre jueces y magistrados para la elección de los 12 vocales judiciales.

Cinco años de mandato

Ese riesgo se considera despejado, ya que la LOPJ, eliminado ya el recurso previo, puede entrar en vigor antes de esa fecha, considerada como fatídica por los socialistas. Al nuevo CGPJ corresponderá un mandato de cinco años, durante el cual se renovará la cúpula judicial y se sustituirán los 499 magistrados a los que corresponderá abandonar sus funciones en los próximos años, de acuerdo con la jubilación gradual establecida en la citada ley.Sin embargo, todavía queda pendiente el conflicto constitucional planteado por el Consejo General del Poder Judicial contra el Congreso, por entender que invadió sus atribuciones en relación con la elección de 12 de los 20 vocales del Consejo y por atribuir al Gobierno la potestad reglamentaria sobre el estatuto judicial. El Congreso de los Diputados contestó al CGPJ el pasado 30 de abril con un escrito mediante el que, además de afirmar que actuó en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales, trató de disuadir al Consejo General de proseguir con el conflicto.

Según fuentes del CGPJ, no se ha producido por el momento un desistimiento, sino que, por el contrario, Sainz de Robles encargó a los servicios técnicos del Consejo un borrador de documento con las alegaciones que justifiquen el planteamiento del conflicto. Algunos. consejeros consultados por este periódico consideran que para la presentación de este escrito ante el Tribunal Constitucional, la ley no establece ningún plazo. Sin embargo, del carácter imperativo con el que el artículo 73.2 de la ley orgánica del Tribunal Constitucional establece que, en caso de que el órgano requerido no responda en el plazo de un mes al requirente, éste "planteará el conflicto ante el Tribunal Constitucional". Según esta interpretación, el plazo concluye el próximo 30 de mayo.

Así parece haberlo entendido Sainz de Robles, quien ha convocado pleno del Consejo General para el próximo día 29, víspera del cumplimiento del plazo citado. No es probable, por otra parte, que algunos de los 12 consejeros que votaron el 27 de marzo en favor de la propuesta de Sainz de Robles, cambien su voto, de modo que prospere la posición mantenida por los otros ocho, contrarios al planteamiento del conflicto. En cualquier caso, fuentes jurídicas estimaron muy improbable que el Tribunal Constitucional estime favorablemente el conflicto.

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