_
_
_
_

La Audiencia de Barcelona rebaja la fianza de Buxeres de 250 millones a 40 millones de pesetas

Andreu Missé

La sección sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona confirmó el pasado 11 de mayo el procesamiento y la prisión provisional del agente de cambio y bolsa Alejo Buxeres y de su apoderado, Juan Sampere, pero ha rebajado la fianza de 250 a 40 millones de pesetas, para cada uno, en la vista de las apelaciones de ambos procesados. La decisión ha causado sorpresa en medios jurídicos, por resolver sobre un hecho que no había sido impugnado específicamente ante este tribunal.

Las mismas fuentes han señalado que la resolución de la sala impide que el juez instructor pueda resolver el recurso de reforma referente a la solicitud de la rebaja de las fianzas, lo que en algunos medios se interpreta como una probable limitación objetiva de la soberanía judicial.El titular del Juzgado de Instrucción número 17, Fernando Campos decretó, el pasado 21 de marzo, el procesamiento y la prisión sin fianza de Alejo Buxeres y, Juan Sampere de Luna. Los procesados recurrieron ambas resoluciones, solicitando la libertad provisional, primero ante el propio juez instructor, que la desestimó, y luego ante la sala que el pasado pasado sábado resolvió tal como se ha indicado.

Sin embargo, el pasado 3 de mayo, el juez instructor concedió la libertad provisional de los procesados fijando una fianza de 250 millones de pesetas. En la vista de la apelación celebrada el pasado 10 de mayo, el fiscal del juzgado, José María Mena solicitó que se confirmasen tanto el auto de procesamiento como el de prisión provisional y la cuantía de la fianza propuesta por el juez. Los procesados solicitaron la rebaja de la fianza ante el instructor, pero el asunto ha sido resuelto directamente por la sala, según fuentes jurídicas.

Economía procesal

Los magistrados Antonio Perea Vallano, José Oscáriz Gonzálvez y Enrique Anglada Fors, que integran la sección sexta de la Audiencia Provincial, consideran que "a efectos de economía procesal y habida cuenta de que por los apelantes se solicitó la libertad provisional de los mismos, ha de estimarse como inmerso en el ámbito de este recurso el auto de 3 de mayo de 1985, dictado por el instructor, modificando la situación personal de los procesados, teniendo en cuenta el párrafo segundo del artículo 504 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.El citado precepto legal señala que "cuando el inculpado carezca de antecedentes penales, o éstos deban considerarse cancelados, y se pueda creer fundadamente que no tratará de sustraerse a la acción de la justicia y, además, el delito no haya producido alarma ni sea de los que se cometen con frecuencia en el territorio donde el juez o el tribunal que conociere de la causa ejerce su jurisdicción, podrán éstos acordar, mediante fianza, la libertad del inculpado".

Por otra parte, la confirmación del procesamiento supone que la sala ha considerado que existen indicios racionales de criminalidad en relación a los delitos que se citaban el auto. En concreto se refería a los delitos de apropiación indebida y falsificación de documento oficial. Para acordar tanto el procesamiento como la prisión, la autoridad judicial tuvo en cuenta los informes del Colegio de Oficial de Agentes de Cambio y Bolsa y por los inspectores financieros del Ministerio de Economía y Hacienda. Este último informe señala que sólo la Caja de Ahorros Layetana y la Caja de Ahorros de Sabadell pudieron haber sufrido unas pérdidas superiores a 5.600 millones, compensados en parte por unos beneficios "extrabursátiles" de más de 1.500 millones.

La intervención judicial fue motivada por la querella presentada por la Caixa Layetana, el pasado 28 de febrero, contra Alejo Buxeres por presunta apropiación indebida de más de 3.500 millones de pesetas. La querella fue retirada pero el juez y el fiscal continuaron las actuaciones.

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_