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Las cooperativas agrarias tendrán un fuerte desarrollo con la entrada en el Mercado Común

El cooperativismo agrario, lo mismo que el resto del movimiento cooperativo, debe ser un sector de vanguardia ante la integración española en la Comunidad Económica Europea, declaró el ministro de Agricultura, Carlos Romero, en la clausura de las jornadas sobre cooperativismo agrario. A partir del verano y durante todo el año próximo se pondrán en marcha programas específicos de formación de gerentes y socios cooperativos para lograr que estas sociedades alcancen un alto grado de madurez en su gestión.El minístro de Trabajo, Joaquín Almunia, señaló en su intervención que la aprobación de la nueva ley de cooperativas y el ingreso en la CEE serían los elementos que impulsen definitivamente el cooperativismo agrario. Para Almunia, es necesario desterrar la falsa idea de que la cooperativa es una empresa inferior a las demás, ya que puede ser tan competitiva como las demás".

Para el ministro de Agricultura la filosoffa básica de las cooperativas se enmarca en lo que supone para tos agricultores y ganaderos intentar conservar el valor añadido desus productos, que se genera desde la producción hasta el consumo, y al que sólo pueden tener acceso mediante fórmulas asociativas.

Alvaro Espina, secretario general de empleo y relaciones laborales, destacó que el Gobierno trata de incorporar al régimen cooperativo los aspectos más beneficiosos de las demás empresas apuntando en concreto que el decreto para incentiVar la contratación indefinida de jóvenes menores de 26 años se podrá:aplicar también en cooperativas.

Sociedades laborales

Dentro de las normas de apoyo al desarrollo cooperativo, el Ministerio de Trabajo ha elaborado un anteproyecto de ley de sociedades ariónírnas laborales cuyas características principales son que al menos el 51 % del capital social debe pertenecer a los trabajadores que presten en la sociedad sus servicios retribuidos en forma directa y personal y que el capital de la sociedad se suscriba y desembolse íntegramente en el momento de la constitución.

El nuevo proyecto acepta la existencia de acciones de la sociedad en la cartera de la misma, siempre y cuando pertenezcan a las que correspondieran a los trabajadores y siempre y cuando no representen más del 25% del total de las acciones.

Otro de los aspectos regulados es que ningún socio podrá tener más del 25% del capital de la sociedad. La transmisión de acciones de los trabajadores a personas no pertenecientes a la sociedad se podrá realizar siempre y cuando ningún otro socio o la propia sociedad anónima laboral no ejerzan el derecho de adquisición preferente que se les reconoce en el proyecto de ley.

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