Extradiciones y absoluciones
LA ABSOLUCIÓN por la Audiencia Nacional de José Manuel Martínez Beiztegui y José Carlos García Ramírez, cuya extradición concedió el Gobierno francés el pasado septiembre, arroja algunas enseñanzas. Aunque García Ramírez deba responder todavía de un segundo sumario, y aunque el fallo de la causa seguida contra Francisco Lujambio -el tercer extradido por Francia- aún no se haya hecho público, las sentencias ahora dictadas absuelven por falta de pruebas a dos acusados de delitos terroristas. Creemos que el hecho habla por sí solo de la ligereza -o torpeza- de unos servicios policiales cuya precipitación inculpatoria no ha ido acompañada por las pruebas necesarias para sustentar tan graves imputaciones.El caso de los extradidos obliga a recordar a algunos responsables del Ministerio del Interior que la Constitución y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional garantizan la presunción de inocencia y niegan la eficacia de las confesiones de culpabilidad realizadas en dependencias gubernativas y no ratificadas ante el juez. El responsable del departamento, tan celoso de su propio honor, debe serlo sobre todo del honor del resto de los ciudadanos, incluidos aquellos que son absueltos por los tribunales después de haber sido inculpados de horribles crímenes. El patinazo de las acusaciones sin pruebas dirigidas contra Martínez Beiztegui y García Ramírez sólo puede ser explicado por la persistencia de los hábitos del pasado, que otorgaban a los atestados policiales la condición de indiscutibles pruebas.
El enjuiciamiento por la Audiencia de esos tres acusados exigió nada menos que la intervención del presidente del Gobierno ante las autoridades francesas, cuyas reticencias a conceder las extradiciones sólo fueron vencidas por las gestiones llevadas a cabo personalmente por Felipe González. Una reconstrucción de los hechos, desde la concesión de las extradiciones (otorgadas en un exasperado clima político a uno y otro lado de la frontera) hasta la absolución de dos de los extradidos, demuestra que el presidente del Gobierno ha desempeñado un nada airoso papel, cercano al ridículo. Pues resulta que Felipe González se jugó su prestigio y el presidente francés Mitterrand desafió una fuerte oposición interna dentro de su partido, en medio de una oleada de manifestaciones y atentados contra los bienes franceses en España, para que los extradidos, acusados de terribles crímenes, sean absueltos por la incapacidad de la policía para probar las inculpaciones. El responsable político de esa incapacidad no es otro que el señor Barrionuevo.
Desde otro punto de vista, sin embargo, el desenlace de esos procesos ha demostrado que las resistencias contra las extradiciones manifestadas por medios de opinión franceses, temerosos de que los acusados fueran juzgados sin las garantías de un Estado de Derecho, carecían de fundamento. Pese a las sombras proyectadas por la normativa antiterrorista, los hechos demuestran que los principios constitucionales, el resto de las leyes y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional crean las condiciones penales y procesales necesarias para que cualquier procesado tenga un juicio justo. Nuestro ordenamiento jurídico, tal y como establece el artículo 24 de la Constitución, garantiza a todos el derecho a la asistencia letrada, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.
Las sentencias de la Audiencia Nacional han puesto de relieve, además, que los tribunales españoles actúan con plena independencia del Ejecutivo. Pues resulta que el fundamento de la independencia del poder judicial no radica en la capacidad de sus miembros para oponersea las leyes -referidas a la habilitación requerida para ser magistrado, a la gestión de las oficinas judiciales o al diseño de sus órganos de gobierno- sino en su potestad para dictar sentencias sin más sometimiento que el imperio que esas leyes definen.
En definitiva, la conmmoción suscitada en Francia por la absolución de Matínez Beiztegui y García Ramírez tiene una interpretación contradictoria. Es cierto que el incidente ha perjudicado la credibilidad de la policía española y del Gobierno. Pero también lo es que los demás miembros de la comunidad democrática de naciones han podido comprobar que nuestro ordenamiento ampara los derechos de los procesados y la presunción de inocencia.
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.
Archivado En
- Audiencia Nacional
- Coalición antiterrorista
- Opinión
- Expulsiones
- Extradiciones
- Refugiados ETA
- Cooperación policial
- Terroristas
- Política antiterrorista
- Tribunales
- Francia
- Sentencias
- Europa occidental
- Sanciones
- Lucha antiterrorista
- Poder judicial
- ETA
- Grupos terroristas
- Juicios
- Terrorismo
- Proceso judicial
- Europa
- Justicia
- Relaciones exteriores
- España