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El Tribunal Central de Trabajo decreta que el tiempo del bocadillo es trabajo efectivo

La simple existencia de un pacto verbal o tácito, sin necesidad de que sea regulado por escrito, es suficiente para que se respete el tiempo del bocadillo como trabajo efectivo, no absorbible en el caso de una reducción de jornada, según se desprende de una sentencia del Tribunal Central de Trabajo.

La sentencia admite un recurso presentado por la sección sindical de UGT de la empresa Hoechst Ibérica SA de Tarragona y revoca una sentencia anterior de la Magistratura de Trabajo.

El conflicto resuelto ahora por el Tribunal Central de Trabajo se había suscitado cuando Hoechst decidió, ante la reducción legal de la jornada máxima de trabajo a 40 horas, absorber los 15 minutos de bocadilo que hasta entonces tenían los trabajadores mediante un acuerdo no escrito. La sentencia afirma que consta la consideración de trabajo efectivo.

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