Texto recurrido
La ley orgánica de reforma del artículo 417 bis del Código Penal quedaba redactado de la siguiente manera": "El aborto no será punible si se practica por un médico con el consentimiento de la mujer, cuando concurran alguna de las circunstancias siguientes:1. Que sea necesario para evitar un grave peligro para la vida o la salud de la embarazada.
2. Que el embarazo sea consecuencia de un hecho constitutivo de delito de violación del artículo 429, siempre que el aborto se practique dentro de las 12 primeras semanas de gestación y que el mencionado hecho hubiese sido denunciado.
3. Que sea probable que el feto habrá de nacer con graves taras físicas o psíquicas, siempre que el aborto se practique dentro de las 22 primeras semanas de gestación y que el pronóstico desfavorable conste en un dictamen emitido por dos médicos especialistas distintos del que intervenga a la embarazada".
La declaración de inconstitucionalidad del citado artículo del Código Penal, el 417 bis, supone la vuelta, incluso para los tres casos contemplados en la reforma ahora anulada, a la regulación del aborto establecida en los artículos 411 a 417 del capítulo tercero del título octavo del libro segundo del Código Penal vigente. Por tanto, el aborto será punible incluso cuando lo practique un médico con el consentimiento de la mujer, aunque sea necesario para evitar un grave peligro para la vida o la salud de la embarazada, así como cuando sea producto el embarazo de un hecho constitutivo de delito de violación y en el caso de que sea probable que el feto nazca con graves taras físicas o psíquicas.
El Código Penal establece que el médico que de propósito causare un aborto con el consentimiento de la mujer será castigado con la pena de prisión menor en su grado máximo (seis años). Igual pena será aplicable a la mujer que produjere su aborto o consintiera que otra persona se lo cause, salvo en el supuesto de que lo hiciere para ocultar su deshonra, en cuyo caso incurrirá en la pena de arresto mayor (de un mes y un día a seis meses). Además, el facultativo incurrirá en multa de hasta un millón y medio de pesetas y en inhabilitación especial. Cuando a consecuencia de aborto resultare la muerte de la mujer o se le causare alguna de las lesiones incluidas en el número primero del artículo 420 (imbecilidad, impotencia o ceguera), se impondrá al médico la pena de reclusión menor en su grado máximo.
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