Inviolabilidad del domicilio
El artículo 18.2 de nuestra Constitución dice: "El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito".Bien. El 25 de octubre de 1984, un señor vestido de paisano entró en mi casa. Me dijo que iba a denunciarme y que le enseñara el DNI.
Le pregunté quién era y respondió que era el comandante de puesto de la Guardia Civil de esta localidad. Le dije que ningún signo reflejaba su identidad (exterior). Sin decir nada, se marchó.
Poco después dicho señor regresó vestido con el uniforme de la Guardia Civil y nuevamente, y dentro de mi casa, me requirió el DNI; pero yo, acogiéndome al artículo 18.2 de nuestra Constitución (y que dice, repito: "El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito"), me negué a enseñárselo.
Por tal motivo fui denunciada y obligada a pagar 3.000 pesetas. Y a pesar de haber demostrado al gobernador civil de Toledo que no he infringido ninguna ley, la denuncia sigue su rumbo.
Pero ¿la Constitución no es para todos sin excepción?
Me meterán en la cárcel, me despojarán de mis bienes materiales, etcétera, pero no dejaré de defender la verdad, porque la verdad es justicia y justicia es el progreso de nuestra nación.-
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