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La tercera ampliación del Mercado Común

Habrá que coleccionar las facturas

La integración en la CEE va a suponer para el ciudadano medio cambios sustanciales en dos ámbitos fundamentales de su vida cotidiana: los impuestos y las leyes. La introducción del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) desde el mismo día de nuestra incorporación, condición imprescindible para nuestra admisión en el Club de Bruselas, supone no sólo la desaparición de 23 tributos tradicionales en nuestro país, sino también un cambio en profundidad de la filosofía en que se sustenta el sistema fiscal español.Desde el punto de vista económico, el IVA es un impuesto sobre el consumo. Un impuesto en cascada, inventado por un alemán en 1919 y puesto en práctica por primera vez en Francia en 1954, que grava de forma discriminada el valor añadido de los bienes y servicios en cada una de las fases desde su elaboración hasta el consumidor. No grava las ventas, como ocurría hasta ahora con el Impuesto sobre Tráfico de Empresas (ITE). El empresario o profesional que cargue en sus facturas el nuevo impuesto no ingresará en el Tesoro todo el IVA repercutido, como ocurría hasta ahora con el ITE, sino sólo la diferencia que resulte de deducir previamente lo que él pagó a sus proveedores de bienes y servicios por el mismo concepto tributario.

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Este mecanismo de progresivos gravámenes y deducciones obligará a todos los ciudadanos a exigir y guardar las facturas de los distintos bienes y servicios que consuman o manipulen en su proceso de producción o comercialización. La profundidad de este cambio y el posible caos que puede crear entre los minoristas españoles, poco habituados a llevar un riguroso control y una contabilidad ortodoxa de sus negocios, ha movido al Gobierno a idear una tasa de equivalencia que sustituya la estricta aplicación del IVA en esta última fase del ciclo económico de bienes y servicios.

El proyecto español de IVA fija tres tipos diferentes de gravamen: el reducido (un 6%), el general (un 12%) y el incrementado (un 33%). El primero se aplicará a los productos y servicios de consumo básico (alimentación, semillas, transportes municipales, libros, revistas y periódicos y viviendas de protección oficial). El tipo incrementado gravará los artículos sometidos hasta ahora al impuesto de lujo (joyas, alfombras, barcos, aviones, alta costura) y a los automóviles. Y el resto de bienes y servicios estará sometido al gravamen general del 12%.

La introducción del IVA va a suponer un incremento generalizado de los precios que se estima entre tres y cuatro puntos adicionales de inflación. Muchos bienes y servicios subirán sus precios para repercutir en el consumidor aumentos de fiscalidad, y otros, aunque resulten beneficiados tributariamente con la aplicación del IVA, también subirán por el efecto psicológico que supone sobre industriales y comerciantes la introducción de un nuevo y desconocido impuesto. Por si acaso, subirán los precios de sus productos.

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