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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Juez y parte

UNA VIGOROSA preparación de artillería de origen extraparlamentario ha tratado de condicionar el desarrollo del Pleno del Congreso convocado para discutir la ley orgánica del Poder Judicial. El comunicado difundido la semana pasada por el Comité Ejecutivo de la Asociación Profesional de la Magistratura reiteraba, así, sus conocidas críticas contra el proyecto, referidas a las competencias del Consejo General, a la Escuela Judicial, a la jubilación a los 65 años (pese a la suavización de los ritmos de su puesta en práctica) y al doble acceso a la carrera judicial (que no haría sino extender a España una práctica usual en los países democráticos). Pero la gran novedad del documento era su virulento rechazo de la designación parlamentaria de todos los miembros del Consejo General del Poder Judicial, incluidos aquellos que deben ser elegidos -por expreso mandato constitucional- entre jueces y magistrados. Que los tiempos han cambiado queda demostrado por el derroche de retórica superdemocrática del comunicado, que invitaba al "pueblo español" a "tomar conciencia" de que el proyecto de ley resultaría "atentatorio contra el Estado social y democrático de derecho que establece nuestra Constitución".No parece que la Asociación Profesional de la Magistratura ande sobrada de serenidad para pronunciarse sobre el asunto. Al fin y al cabo, es juez y parte en el litigio. La ratificación del anterior procedimiento de designación -establecido por la ley de 10 de enero de 1980, según la cual los 12 miembros elegidos entre jueces y magistrados eran nombrados por la carrera judicial -hubiera permitido a esta organización (enemiga de utilizar ante las urnas el sistema proporcional) copar 12 de los 20 puestos del Consejo General y disponer, de esta manera, de una desahogada mayoría en su seno. No se trata, por supuesto, de una batalla simbólica, sino deuna cuestión de poder. Porque entre las competencias del Consejo General figura nada menos que la capacidad para designar discrecionalmente a los miembros del Tribunal Supremo, a los presidentes de los tribunales superiores de Justicia y de las audiencias y a dos magistrados del Tribunal Constitucional.

Una prueba del apasionamiento partidista de la Asociación de la Magistratura es la falta de contención con que su llamamiento invadía las funciones del poder legislativo y del Tribunal Constitucional. Así, el comunicado sentenciaba que la elección parlamentaria de todo el Consejo General sería "contraria a la letra y al espíritu de la Constitución". De aceptar ese interesado criterio, resultaría que nuestra norma fundamental "expresamente limita a ocho los miembros" procedentes del Congreso y del Senado. Pero el artículo 122.3 de la Constitución ni ordena que los 12 miembros elegidos "entre jueces y magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica", sean designados por sus pares ni excluye su nombramiento por las Cortes generales.

Con independencia de esta discusión hermenéutica, parece adecuado examinar las ventajas y los inconvenientes de los dos procedimientos posibles -e igualmente constitucionales- para elegir a esos 12 miembros del Consejo General "entre jueces y magistrados". ¿Resulta preferible la legitimación interna de los miembros del Consejo General, proporcionada por la carrera judicial, a la legitimación exterior, otorgada por las Cortes generales? ¿La designación por los jueces no corre el riesgo de fomentar el clientelismo entre electores y elegidos, así como de crear relaciones de dependencia respecto a una cúpula capaz de autoperpetuarse y dotada de la facultad de realizar nombramientos discrecionales para los cargos más importantes? ¿No se halla recorrida esta polémica por los vientos del corporativismo y por la desconfianza hacia la soberanía popular y las instituciones parlamentarias? Ese sentimiento llevó incluso al portavoz de Alianza Popular, en los debates de la Comisión de Justicia, a sugerir la posibilidad de que, en el caso de que los 12 miembros de la carrera judicial no fuesen designados por sus pares, la elección por sufragio popular sería preferible al nombramiento parlamentario. Y ese mismo recelo hacia la soberanía popular representada en las Cámaras ha movido también a los miembros de la Asociación de la Magistratura a la inverosímil maniobra de tratar de implicar descortésmente al Rey en este pleito mediante una recogida de firmas destinada a comprometer al jefe del Estado con una solicitud de arbitraje y moderación.

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El comunicado de la Asociación Profesional de la Magistratura argumentaba que la nueva fórmula de designación rebajaría al Consejo General a una condición "políticamente partidista", con la consecuencia de que "el partido dominante en cada momento lo será, a su vez, en el consejo, del mismo modo que en el Gobierno". Se trata de la versión suavizada de una descabellada interpretación previa, según la cual la designación parlamentaria del Consejo General equivaldría en la práctica a un nombramiento directo del poder ejecutivo. Sin embargo, es obvio que la exigencia de una mayoría cualificada de tres quintos en ambas Cámaras impedirá a cualquier partido imponer sus criterios a las minorías. Dicho sea de paso, ese deformado enfoque realiza una descalificación objetiva de los ocho miembros del actual Consejo General de designación parlamentaria, acusados implícitamente de hallarse sometidos a una estricta dependencia partidista. Pero la posición de la Asociación de la Magistratura no puede por menos de mostrar, finalmente, sus aparatosas contradicciones lógicas. Porque, tras sentenciar sin pruebas que la elección parlamentaria sería "sumamente grave para la estructura democrática del Estado y la garantía de las libertades reconocidas en la Constitución", el comunicado incurre en el significativo desliz de olvidar que la garantía de esas libertades está encomendada en última instancia no a la carrera judicial, sino al Tribunal Constitucional, ocho de cuyos 12 miembros son designados precisamente por las Cortes generales.

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