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Resistencias en el Consejo de Estado a la aplicación de las incompatibilidades y al nuevo cuerpo de letrados

Algunos de los altos cargos del Consejo de Estado a los que corresponde elegir, antes del 24 de abril próximo, entre continuar en los mismos o en el segundo puesto que vienen desempeñando en el sector público han manifestado, según fuentes gubernamentales, sus reticencias al cumplimiento de tal opción, establecida en la vigente ley de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Según las mismas fuentes, la mayoría de los letrados del Consejo de Estado -entre los que figuran cuatro ex ministros, tres de ellos de Franco-, que ejercen, como mínimo, dos actividades, se opone también a la fusión con otros profesionales en el cuerpo de letrados del Estado creado por la ley de la Función Pública.

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Según la disposición adicional 9ª de esta ley, de 2 de agosto de 1984, se crea en la Administración del Estado, entre otros nuevos cuerpos de funcionarios, el de letrados del Estado, en el que corresponde que se integren los funcionarios pertenecientes a los siguientes cuerpos: abogados del Estado, letrados del Ministerio de Justicia, letrados de la Dirección General de los Registros y del Notariado y letrados del Consejo de Estado.Estos últimos argumentan que, aunque forman parte de un cuerpo que asesora al Gobierno, no están incorporados a la Administración como los abogados del Estado, que pertenecen al Ministerio de Hacienda, o los otros dos cuerpos de letrados, que se integran en el de Justicia. Entre los funcionarios de estos cuerpos de elite, en especial entre los abogados del Estado, que han pasado ya a formar parte del nuevo cuerpo, existe expectación sobre lo que ocurrirá en el Consejo de Estado, cuerpo que consideran especialmente privilegiado, entre otras cosas porque sus miembros sólo van al Consejo de Estado una mañana a la semana, la de los jueves, a los plenos.

El plazo cumple el 24 de abril

En cuanto a las incompatibilidades, una disposición transitoria de la ley establece un plazo de tres meses, que concluye el próximo 24 de abril, para optar por uno de los dos cargos públicos desempeñados. El artículo 3.1 establece la incompatibilidad "con el ejercicio de cualquier cargo, profesión o actividad, público o privado, que pueda impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o comprometer su imparcialidad o independencia". Fuentes de la Secretaría de Estado para la Administración Pública señalaron que las medidas previstas para quienes incumplan estas normas "son muy duras y pueden llevar consigo incluso la devolución de los sueldos percibidos".

Respecto a las actividades privadas, el artículo 11 las prohíbe cuando "se relacionen directamente con las que desarrolle el departamento, organismo o entidad donde estuviera destinado". Las fuentes citadas recordaron que algunos letrados están adscritos a secciones del Consejo de Estado que entienden de dictámenes sobre materias de su especialidad profesional privada, como, por ejemplo, urbanismo, títulos nobiliarios y responsabilidad de la Administración.

Altos cargos gubernamentales han manifestado en privado la necesidad de que la reforma administrativa alcance al Consejo de Estado y han recordado que la ley exige "de los servidores públicos un esfuerzo testimonial de ejemplaridad ante los ciudadanos". El Gobierno, y de modo directo el vicepresidente Alfonso Guerra, cuenta con la buena disposición del presidente del Consejo de Estado, Antonio Hernández Gil, para que no se obstaculice la reforma.

Consejeros vitalicios

La Administración reconoce las dificultades del empeño, dadas las características del Consejo de Estado, en muchos aspectos anacrónicas -como la existencia de una capilla y la adscripción de un capellán, Julián García Hernando, a pesar de la aconfesionalidad del Estado-, y la situación hasta ahora privilegiada de sus miembros, entre los cuales los consejeros permanentes han logrado mantener su carácter vitalicio en la ley orgánica de 1980, lo cual produce irritación en especial entre los miembros de la carrera judicial, en un momento en que se les va a adelantar la edad de jubilación para homologarla en los 65 años con el resto de la función pública.

Actualmente, los ocho consejeros permanentes, con emolumentos mensuales superiores a las 350.000 pesetas, tienen más de 70 años, con excepción de Landelino Lavilla. Entre los consejeros permanentes figura el general en la situación B Miguel Vizcaíno Márquez, consejero de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid.

Los letrados del Consejo de Estado afectados por la incompatibilidad es difícil que opten por permanecer en el cargo, dado que los sueldos medios que reciben, de unas 170.000 pesetas, no les retendrán. Algunos de ellos argumentan que la aplicación masiva de la ley dejaría en cuadro al Consejo de Estado y han pedido al consejero permanente y viejo socialista, Gregorio Peces-Barba del Brío, que medie en su favor cerca de la Administración.

Argumentan también que no tienen horario porque hacen los dictámenes en sus domicilios, del mismo modo que los jueces y magistrados hacen con las sentencias. El razonamiento no es considerado válido por la Administración, que recuerda que los magistrados acuden cada mañana a su juzgado o tribunal.

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