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Las comisiones informativas de los municipios deben formarse con representación proporcional

El Tribunal Constitucional ha sentenciado que las comisiones informativas de los ayuntamientos deberán ser proporcionales a la composición política de la corporación municipal, según se desprende de la resolución que el alto tribunal ha adoptado en el recurso de amparo interpuesto por cinco concejales del Ayuntamiento de La Guardia (Pontevedra) contra el acuerdo del pleno municipal.Los hechos en los que se basaba la demanda se remontan al 4 de junio de 1983. El pleno del Ayuntamiento de La Guardia, en el que es mayoritaria Alianza Popular, constituyó cinco comisiones. Reservó la totalidad de los puestos en cuatro de ellas a los concejales de AP y asignó los cinco concejales de la oposición (del Partido Socialista de Galicia-PSOE y del Grupo Independiente) a la comisión de Sanidad y Beneficiencia.

Los concejales discriminados interpusieron recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Territorial de La Coruña, que declaró la nulidad del acuerdo. La Administración General del Estado apeló al Tribunal Supremo, que revocó la sentencia de la Audiencia Territorial.

El Tribunal Constitucional, ante el que los cinco concejales interpusieron recurso de amparo, ha considerado que "lo normal, o lo característico, incluso, de las comisiones informativas es la presencia en ellas de la oposición municipaI", siendo, por tanto, órganos colegiados a través de los que se expresa, en forma delegada o derivada del pleno, "la representación política que el cuerpo electoral ha conferido a los miembros de la corporación".

Además, la sentencia indica que el acuerdo del Ayuntamiento "quebrantó, sobre todo, un mandato superior derivado de los principios propios al régimen democrático, uno de los cuales es, precisamente, el derecho a acceder a los cargos públicos en condiciones de igualdad".

En consecuencia, el Tribunal Constitucional declara que no es aceptable la doctrina contenida en la sentencia del Tribunal Supremo y, entendiendo que "la composición de las comisiones informativas del pleno municipal ha de respetar siempre el criterio de la proporcionalidad", decide anular el acuerdo adoptado el 4 de junio de 1983 por el pleno del Ayuntamiento de La Guardia y "reconocer el derecho de los recurrentes a que cada una de las comisiones informativas del Ayuntamiento del que son concejales estén integradas de forma que se acomode a la proporcionalidad existente entre los distintos grupos políticos representados en el Ayuntamiento".

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