Ciudadanos, no súbditos
Ha llegado a mis manos el proyecto de ley orgánica de derechos y libertades de los extranjeros en España -la llamada ley de Extranjería-, que recientemente ha remitido el Gobierno a las Cortes para su discusión y posterior aprobación en su caso, y he observado con sorpresa que dicho proyecto de ley mantiene la denominación de súbditos al referirse a los extranjeros. Siempre me ha parecido anacrónico el calificar de súbdito a una persona, y ahora debería el legislador aprovechar la oportunidad para erradicar esa palabra de nuestro ordenamiento jurídico, sustituyéndola por la de ciudadano, ya que el término súbdito tiene una connotación de sometimiento o sujeción de una persona a un superior, mientras que el vocablo ciudadano se adapta mejor a la terminología legal que debe imperar en la actualidad, en cuanto que ciudadano es, en sentido lato, el que está en posesión de los derechos de ciudadanía, y como tales debieran ser tratados los extranjeros en el proyecto de ley reseñado, al reconocérseles en el mismo la máxima cuota de derechos y libertades -cuyo ejercicio queda prácticamente equiparado, según la exposición de motivos, al de los propios españoles- en desarrollo del mandato constitucional establecido en el artículo 13 de nuestra ley fundamental, que dispone como principio general el de que los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza su título I.- Ricardo Sánchez Bocanegra.
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