¿Armas nucleares en España?
LAS INFORMACIONES publicadas ayer por EL PAÍS sobre los planes secretos de Estados Unidos de desplegar armas nucleares en diversos países, entre ellos España, han causado profunda inquietud. Ni la declaración de la Oficina de Información Diplomática (OID), ni las palabras de Alfonso Guerra en los pasillos del Senado, ni la nota de la Embajada de EE UU pueden disminuir tal inquietud; más bien aumentarla. El problema necesita ser examinado en dos vertientes: una, referente a la actitud del Gobierno norteamericano; otra, sobre la reacción española.Todo indica que el documento secreto del Pentágono, aprobado por la Casa Blanca, es de 1975. Ese documento especifica que en caso de emergencia EE UU colocará en España determinadas cabezas nucleares. Pero el sentido de una emergencia no se define, y una larga experiencia demuestra que puede haber emergencias reales y también emergencias ficticias, por casualidad o engaño. Es fácil imaginar hasta qué punto situaciones de emergencia más o menos reales pueden condicionar las actitudes de un Gobierno sometido a presiones y amenazas imprevisibles. En todo caso, hace falta recordar que en el tratado con EE UU negociado por José María de Areilza, firmado en 1976, figura la cláusula siguiente: "Estados Unidos no almacenará en suelo español armas nucleares ni sus complementos nucleares" (artículo 12 del Acuerdo Complementario sobre Facilidades, número 6). Es una frase rotunda, totalmente incompatible con el documento secreto de 1975 que acaba de ser conocido. España no puede dejar de pedir explicaciones a EE UU por que significaría aceptar como algo normal que las instrucciones del Pentágono violasen el compromiso firmado con España sobre un punto tan decisivo como las armas nucleares. El Gobierno de Washington no puede limitarse a decir que no desplegará armas nucleares, sin respetar los tratados y acuerdos que ha firmado con otros países. Porque precisamente eso es lo que el documento pone en entredicho. Washington ni siquiera ha hecho una declaración clara en el sentido de que está dispuesto a respetar la voluntad española de no aceptar, en ninguna eventualidad, armas nucleares. Esa ausencia no es falta de cortesía; es una política, una intención de utilizar nuestro suelo con ese fin si encuentra la posibilidad de hacerlo.
Por eso mismo, los esfuerzos del Gobierno español por convencer a la opinión pública de que no hay ningún peligro de instalación de cabezas nucleares en España carece de base. No se puede exagerar el valor de la resolución votada por el Congreso en octubre de 1981 porque, posteriormente a esa fecha, el convenio con EE UU de 1982, negociado por el ministro Pérez-Llorca, debilita en gran medida la posición española. En vez de la frase citada más arriba del tratado de 1976, en el convenio de 1982 se dice: "El almacenamiento e instalación en territorio español de armas nucleares o no convencionales o de sus componentes quedará supeditada al acuerdo del Gobierno español". Basta comparar esta frase con la de 1976 citada más arriba para comprender hasta qué punto se debilita la negativa de España a la instalación de cabezas nucleares. Resulta incomprensible, en particular, cómo el partido socialista, que se hizo cargo del poder después de la firma del convenio, pero antes de su ratificación, ha aceptado esta cláusula. La única defensa consiste en las palabras "supeditado al acuerdo del Gobierno español", sin duda decisivas. Lo grave es que el documento secreto del Pentágono contiene la autorización previa a los militares norteamericanos de instalar armas nucleares para los casos de emergencia. Sin haber informado de ello -la nota de la OID lo confirma- al Gobierno español. Aparece así una interpretación por EE UU de su compromiso con España, en el terreno de las instrucciones militares, que vacía un punto esencial del convenio de 1982 en lo referente al arma nuclear. Renunciar a una clarificación a fondo de esta cuestión con toda la energía precisa sería abandonar la defensa de una posición española sentida por los ciudadanos.
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