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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

La prisión provisional y la seguridad ciudadana

LA PERMANENCIA en prisión provisional durante más de 30 meses de dos ultraderechistas, acusados de siete asesinatos, ha suscitado un problema procesal de solución nada fácil. Hace dos semanas, el Tribunal Constitucional otorgó parcialmente amparo a los procesados, que alegaban haber cumplido el plazo máximo de prisión preventiva establecido por la ley de 23 de abril de 1983, que reformó los artículos 503 y 504 de la ley de Enjuiciamiento Criminal. Aunque el alto tribunal les diera la razón en lo que se refiere al término límite de privación cautelar de la libertad, los magistrados también condicionaron la excarcelación de los recurrentes a la inexistencia de prácticas obstruccionistas en el desarrollo del proceso que les fueran directamente atribuibles.El Tribunal Constitucional realizaba, de esta forma, una ajustada interpretación de la normativa vigente. La ley de reforma de 1983 permitía a los jueces y a los tribunales ordenar excepcionalmente la prolongación de la prisión provisional -mas allá de los 18 meses- sólo hasta el límite máximo de 30 meses "cuando el delito hubiere afectado gravemente a intereses colectivos o cuando hubiere producido graves consecuencias en el ámbito nacional". El espantoso carácter de los crímenes atribuidos a los dos ultraderechistas no es óbice para que los tribunales cumplan y hagan cumplir las normas. La mencionada ley, sin embargo, excluía del cómputo para la determinación de los plazos "el tiempo en que la causa sufriere dilaciones indebidas imputables al acusado". Así pues, la única vía legítima para que los dos terroristas continuasen encarcelados sería demostrar que sus defensas demoraron intencionadamente la celebración del juicio.

Casi al mismo tiempo que la Audiencia Nacional conocía la sentencia del Tribunal Constitucional entraba en vigor la ley de 26 de diciembre de 1984, que reformaba la ley de 23 de abril de 1983, reformadora, a su vez, de la ley de 22 de abril de 1980, referidas las tres a los azarandados artículos de la ley de Enjuiciamiento Criminal consagrados a la libertad provisional y a la prisión preventiva. Pese a las tambaleantes alegaciones del Gobierno, víctima a la vez de la arrogancia del poder y de la mala conciencia, la norma recién promulgada significa un paso atrás en el cumplimiento de las promesas electorales socialistas. Mientras la ley de 1983 excluía de la prisión provisional los delitos castigados con prisión menor (desde el momento en que fuese prestada la fianza correspondiente) y los delitos sancionados con arresto mayor (en cualquier caso), la reforma de la reforma permite la aplicación incondicional de esa medida cautelar en ambos supuestos delictivos. De otra parte, los plazos máximos de prisión preventiva pasan de 6 meses a 1 año (para los delitos sancionados con prisión menor), de 18 meses a 2 años (para los delitos castigados con penas superiores) y de 30 meses a 4 años (como techo indesbordable para los casos especiales). La excepcionalidad de esos cuatro años de encarcelamiento provisional máximos no deberá ya ser justificada por un catálogo cerrado de motivos, sino por la concurrencia de circunstancias genéricas. Al tiempo, las "dilaciones indebidas imputables al inculpado" quedan sustituidas por las "dilaciones no imputables a la Administración de justicia".

Aunque la exposición de motivos de la ley de 1984 trate vanamente de salvar la coherencia del Gobierno, pretendiendo que su texto se inspira en los mismos principios de la ley de 1983, tal argucia pertenece al género de esos cómicos "avances tácticos sobre la retaguardia" con que los servicios de propaganda suelen disfrazar las derrotas. La acusación del Ejecutivo de que los jueces no entendieron o incluso sabotearon la reforma del año pasado se compadece mal con la actual confianza del Gobierno en que será precisamente "el órgano jurisdiccional quien valore, en la tensión dialéctica entre los principios de libertad personal y presunción de inocencia y aseguramiento del proceso, cuándo debe decretar la prisión preventiva y cuándo la libertad provisional del imputado, con o sin fianza".

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El argumento de que la reforma parcial del Código Penal de 1983 -promulgada sólo dos meses después de la reforma de la ley de Enjuiciamiento Criminal- obligaría ahora a aplicar la prisión provisional sin fianza también a los supuestos de prisión menor y arresto mayor sólo probaría, en realidad, la incompetencia técnica de unos legisladores incapaces de advertir las implicaciones cruzadas de dos normas discutidas casi en paralelo por las Cortes Generales.

La ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882 había declarado que "los ciudadanos de un pueblo libre no deben expiar faltas que no son suyas ni ser víctimas de la impotencia o del egoísmo del Estado". Ahora bien, la lentitud de la Administración de justicia para concluir los sumarios y para celebrar los juicios es la expresión viva de esa impotencia y egoísmo estatales que obligan a los procesados, teóricamente amparados por la presunción de inocencia, a expiar faltas que no son suyas permaneciendo indefinidamente en la cárcel en espera de sentencia. El Tribunal Constitucional ha declarado ya que la prisión provisional no debería jugar como pena anticipada ni como medida criminógena. Pero esta reforma de la reforma, fruto del pulso que la derecha autoritaria ganó al Gobierno mediante una demagógica campaña, convierte en agua de borrajas el principio constitucional de la presunción de inocencia y priva también de acicate a los tribunales para que hagan efectivo el derecho de los ciudadanos a ese "proceso público sin dilaciones indebidas" que el artículo 24.2 de nuestra norma fundamental igualmente garantiza. Aunque los medios reaccionarios atribuyan a la ley de 1983 el deterioro de la seguridad ciudadana, resulta evidente el papel preponderante que desempeñan en la proliferación de los delitos contra la propiedad y de los asaltos callejeros unos defectuosos servicios policiales, unos establecimientos penitenciarios convertidos en escuelas de criminalidad, una Administración de justicia desesperadamente lenta, un Ministerio del Interior desbordado por su propia incompetencia, un tratamiento puramente represivo de los desventurados consumidores de heroína y una política presupuestaria incapaz de asignar los fondos necesarios para una estrategia que prestase la debida atención a las medidas criminológicas preventivas, a la reinserción social de los delincuentes y a la asistencia médica de los toxicómanos.

Por lo demás, la reciente promulgación de la ley que instrumenta la reforma de la reforma ha permitido especular con la posibilidad de aplicar su endurecido régimen de prisión preventiva -hasta cuatro años- a los dos ultraderechistas que recurrieron en amparo ante el Tribunal Constitucional. Esa interpretación se basa en el argumento de que la irretroactividad penal no se extiende a las normas de simple procedimiento. El artículo 9 de la Constitución, sin embargo, garantiza "la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de los derechos individuales", y los artículos 503 y 504 de la ley de Enjuciamiento Criminal afectan a los derechos individuales de los ciudadanos, tienen efectos no favorables o restrictivos y no son equiparables a los trámites de un juicio de mayor cuantía. Resulta, así pues, altamente dudoso que los dos ultraderechistas pudieran ser retenidos en prisión si no existiesen en el proceso esas "dilaciones imputables al inculpado" que la ley de 23 de abril de 1983, única vigente para este caso, prevé como causa de interrupción para el cómputo de los plazos de la prisión preventiva.

Pero, a fin de cuentas, el Gobierno no debe olvidar que los ciudadanos demandan de su gestión competencia para aunar un clima de seguridad ciudadana en el seno de una sociedad tolerante y respetuosa con las libertades personales. Parece que el Gobierno socialista se encuentra un tanto desbordado ante este doble mandato de los contribuyentes y, como equivocado remedio, instrumenta una ineficaz política de seguridad ciudadana, inspirada en un pase en negro de sectores reaccionarios.

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