Una ex empleada del Condal reclama reincorporarse banco, extinguido con el reparto del grupo Rumasa
El próximo 15 de enero se celebrará un juicio ante la Magistratura de Trabajo número 6 de Barcelona, promovido por una ex empleada del Banco Condal, la abogada Lucía Serra Alvarez, que reclama reincorporarse a su antiguo puesto de trabajo. La demanda de esta ex empleada, que estaba destinada en el gabinete jurídico del Banco Condal, lleva implícita la petición de anulación de las medidas adoptadas por la Administración y por los nuevos propietarios del banco, tendentes a desmembrar la entidad para sanear así el grupo Rumasa. Esta primera acción judicial podría ser imitada por otros trabajadores del banco.La demanda de Lucía Serra Alvarez va dirigida contra el Banco Condal y contra otras 12 entidades -Español de Crédito, Central, Hispano Americano, Bilbao, Vizcaya, Santander, Popular Español, Sabadell, Pastor, Zaragozano, Herrero y March- que se hicieron cargo de la propiedad del banco en 1984. Una de las primeras decisiones adoptadas fue extinguir la personalidad jurídica del banco y repartir su plantilla entre los diferentes nuevos propietarios. Según el acuerdo alcanzado por los siete grandes bancos en julio de 1984, el pasivo del Condal fue repartido así: Central (30%), Bilbao (21,5%), Popular (16,7%), Banesto (12,5%), Santander (10%,) e Hispano Americano (9,2%).
La demandante, que había ingresado en el Banco Condal el 17 de septiembre de 1973, permaneció en esta entidad hasta el 1 de agosto de 1984, fecha en que fue adscrita al Banco Hispano Americano, mediante el sorteo que afectó a la totalidad de empleados del banco del grupo Rumasa. Lucía Serra Álvarez asegura en su demanda que esta operación es una "chapuza", ya que "laboralmente la extinción colectiva de los contratos de trabajo ha de seguir forzosa e ineludiblemente unos requisitos que están concretados en el Estatuto de los Trabajadores, so pena de que dichas extinciones sean nulas de pleno derecho".
Añade la demandante que la actuación del Banco Condal o de sus nuevos propietarios se realizó al margen de la ley y de la voluntad de los trabajadores, que no fueron consultados ni tomaron parte en la negociación, tal como establece el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores. Cómo último argumento jurídico, la empleada afirma que esta situación de indefensión jurídica, creada con las decisiones adoptadas de forma unilateral, vulnera el artículo 24 de la Constitución.
La demandante ha propuesto que se aporten los documentos suscritos entre la Dirección General del Patrimonio del Estado y los bancos integrantes del consorcio, en los que se establecían las condiciones básicas a que debía supeditarse la enajenación de las acciones de los bancos de Rumasa.
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