La rebelión en tiempo de paz, delito político según el nuevo Código Penal castrense
El proyecto de ley orgánica del Código Penal Militar, aprobado el viernes último por el Congreso de los Diputados, prevé hasta 12 casos de pena de muerte para supuestos producidos en tiempo de guerra, y no considera como eximentes a los delitos cometidos el miedo insuperable, la embriaguez o la obediencia debida. El delito de rebelión militar como tal únicamente lo estima el Código Penal Militar para casos de guerra, y lo considera delito político en tiempo de paz, por lo que deberá ser juzgado por los tribunales ordinarios.El Código Penal Militar, aprobado en debate de totalidad en el Pleno del Congreso de los Diputados del pasado viernes, establece como penas que pueden imponerse: la de muerte -en tiempo de guerra-, prisión, pérdida de empleo, inhabilitación definitiva para mando de buque de guerra o aeronave militar y las accesorias de pérdida de empleo, suspensión de empleo, deposición de empleo, inhabilitación absoluta y suspensión de cargo público y derecho de sufragio activo o pasivo. La duración de las penas de prisión queda fijada entre tres meses y un día y 25 años. El máximo de cumplimiento ininterrumpido de las penas impuestas al condenado por varias infracciones no podrá exceder de 30 años.
La diferencia sustancial en materia de penas con respecto al Código de Justicia Militar de 1945 reside en el recorte efectuado a la prolijidad de las mismas y en la extensión de su tratamiento legal. Han sido suprimidas las penas de degradación, la de separación del servicio -que también produce los mismos efectos que la pérdida de empleo- y la.de destino a cuerpo de disciplina, que resultan afectadas negativamente por imperativos constitucionales.
Planta exótica
En la exposición de motivos del proyecto de ley se dice: "El delito de rebelión es planta exótica en la mayor parte de los códigos penales militares del mundo, con la excepción de algunos países hispanoamericanos". Esta es la razón por la cual se sustrae del nuevo código castrense la rebelión, cometida con o sin armas, en tiempo de paz, que, "aunque básicamente llevada a cabo por militares, no se considera delito militar, sino político, y, en consecuencia, no es juzgado por la jurisdicción castrense".El problema de la obediencia debida está en el espíritu de la separación del viejo concepto de la obediencia ciega, para exigir al inferior que obedece y al superior que ordena una especial atención a que sus actos no comporten la manifiesta comisión de ilicitudes. Así, por tanto, el artículo 22 establece, al hablar de la obediencia debida, que "para los militares no se estimará como eximente el obrar en virtud de obediencia a aquella orden que entrafle la ejecución de actos que manifiestamente sean contrarios a las leyes y usos de la guerra o constituyan delito, en particular contra la Constitución".
El Código Penal Militar no sólo contempla los delitos que pueden ser cometidos con el enemigo, sino también los malos tratos al inferior.
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