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El Grupo Popular entregó sus alegaciones contra la supresión del recurso previo

El Grupo Popular del Congreso, con la firma de 50 de sus diputados, como es preceptivo, presentó ayer recurso previo de inconstitucionalidad contra la supresión del propio recurso previo, regulado hasta ahora en la ley orgánica del Tribunal Constitucional. El texto orgánico recurrido ha sido aprobado ya por el Congreso y el Senado.

El documento, preparado por el diputado conservador José María Ruiz Gallardón, se sustenta en cinco motivos fundamentales. En el primero considera la inconstitucionalidad de la proposición de ley por infracción del artículo 9.3 de la Constitución, puesto que el poder legislativo al aprobar la proposición impugnada ha incurrido en violación del principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

En el segundo motivo los recurrentes consideran que la supresión del recurso previo supone una minoración de las garantías que han de acompañar a las materias propias de leyes orgánicas frente a actos inconstitucionales irreversibles. Se sustenta la argumentación de este motivo en la necesidad de existencia del recurso previo para la adecuada protección de los derechos y libertades e instituciones propios de materias orgánicas frente a eventuales proyectos que con su entrada en vigor produzcan los daños propios y situaciones irreversibles.

Fraude constitucional

El Grupo Popular considera en el tercer motivo que la supresión total y absoluta del recurso previo posibilita el fraude constitucional y consiste en proceder a la reforma del primer cuerpo legal sin necesidad de ajustarse a trámites exigidos por la propia Constitución. El cuarto motivo está basado en que la supresión del recurso previo es contraria a la necesaria independencia del Tribunal Constitucional.El quinto motivo se basa en que frente a la desaparición del recurso previo debe entenderse que la facultad de suspender la aplicación de las leyes recurridas por presunta inconstitucionalidad es una competencia que no puede negarse al Tribunal Constitucional por venir exigida en la regulación que del mismo establece la Constitución.

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