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Acuerdo hispano-británico sobre el Peñón

Los dos primeros pasos para la solución del contencioso

La declaración hecha ayer por los Gobiernos británico y español en Bruselas amplía y clarifica el contenido de la suscrita en Lisboa el 10 de abril de 1980, elaborada por los entonces jefes de las diplomacias de ambos países, lord Carrington y Marcelino Oreja. Además de mencionar, por vez primera, la palabra "soberanía", el documento de ayer define el compromiso de actualizar las legislaciones de España y Gibraltar que impidan la concesión mutua de derechos a sus ciudadanos, evitando las ambigüedades que convirtieron en estéril la declaración de Lisboa.

Declaración de Lisboa

Más información
Howe aceptó a última hora la inclusión de la palabra "soberanía" en el comunicado

1. Los Gobiernos británico y español, en su deseo de reforzar sus relaciones bilaterales y contribuir de esta manera a la solidaridad europea y occidental, se proponen resolver el problema de Gibraltar en un espíritu de amistad y de acuerdo con las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas.2. Los dos Gobiernos han acordado, en consecuencia, iniciar negociaciones a fin de solucionar todas las diferencias sobre Gibraltar.

3. Los dos Gobiernos han acordado el restablecimiento de comunicaciones directas en la región.

El Gobierno español ha decidido suspender la aplicación de las medidas actualmente en vigor.

Ambos Gobiernos han acordado que la futura cooperación estará basada en la reciprocidad y la plena igualdad de derechos. Valoran y contemplan con interés los pasos que se irán adoptando por una y otra parte y que, a su juicio, abrirán el camino hacia un entendimiento más estrecho entre aquellos directamente afectados en el área.

4. A estos efectos, los dos Gobiernos, que reconocen la necesidad de desarrollar una cooperación práctica mutuamente beneficiosa, tomarán en consideración Ias propuestas que formule cada uno de ellos.

5. El Gobierno español, al reafirmar su posición respecto al restablecimiento de la integridad territorial de España, reitera su intención de que, al término de las negociaciones, queden plenamente salvaguardados los intereses de los gibraltareños.

Por su parte, el Gobierno británico , mantendrá plenamente su compromiso de respetar los deseos libre y democráticamente expresados de la población de Gibraltar, tal y como se hallan recogidos en el preámbulo de la Constitución de Gibraltar.

6. Funcionarios de ambas partes se reunirán tan pronto como sea posible para preparar las medidas prácticas necesarias que permitan el cumplimiento de los propósitos acordados en está declaración. Se prevé que estos preparativos queden ultimados antes del 1 de junio.

Lisboa, 10 de abril de 1980.

Declaración de Bruselas

El secretario de Estado de Negocios Extranjeros y de la Commonwealth del Reino Unido, honorable sir Geofirey Howe, y el ministro de Asuntos Exteriores de España, excelentísimo señor don Fernando Morán, han celebrado una reunión en Bruselas el 27 de noviembre de 1984, durante la cual han acordado que los Gobiernos español y británico pondrán en práctica, antes del 15 de febrero de 1985, la declaración de Lisboa firmada el 10 de abril de 1980 en todos sus aspectos.Ello supone de manera simultánea:

1. A. El establecimiento, de la igualdad y reciprocidad de derechos de los españoles en Gibraltar y de los gibraltareños en España. Ello se traducirá en la concesión mutua de los derechos de que gozan los ciudadanos de los países comunitarios, con los plazos y excepciones que se determinen en el tratado inicial de adhesión de España. A este fin se presentarán los proyectos legislativos necesarios en España y Gibraltar.

En relación con el trabajo por cuenta ajena, teniendo presente el principio general de preferencia comunitaria, se supondrá, recíprocamente, durante el período transitorio, una presunción favorable de concesión preferente de permiso de trabajo.

B. El establecimiento del libre tránsito de personas, vehículos y mercancías entre Gibraltar y, el territorio circunvecino.

C. El establecimiento, de un proceso negociador, a fin de solucionar todas sus diferencias sobre Gibraltar, así como promover, en beneficio mutuo, la cooperación en materia económica, cultural, turística, aérea, militar y medioambiental. Ambas partes acuerdan que, en el marco de este proceso, serán tratadas las cuestiones de soberanía. El Gobierno británico mantendrá plenamente su compromiso de respetar los deseos de los gibraltareños tal y como establece el preámbulo de la Constitución de 1969.

2. En lo que se refiere al espacio aéreo de la región de Gibraltar, el Gobierno español se compromete a adoptar prontas acciones encaminadas a permitir comunicaciones aéreas seguras y eficaces.

3. Con este objeto, se celebrarán reuniones de grupos de trabajo que serán supervisadas periódicamente en encuentros que, para este propósito, mantendrán los ministros de Asuntos Exteriores español y británico.

Bruselas, 27 de noviembre de 1984.

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