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Regulados los créditos y avales establecidos en la ley de Reconversion

El Boletín Oficial del Estado publicó ayer un real decreto por el que se desarrollan las características y condiciones de los créditos y avales establecidos en la ley de 26 de julio sobre reconversión y reindustrialización.

Según este real decreto, los créditos ordinarios instrumentados por el Banco de Crédito Industrial, que podrán concederse para financiar las nuevas inversiones y el saneamiento previstos en el correspondiente plan de reconversión, se otorgarán con las siguientes condiciones:

- La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos señalará la cuantía en función de las operaciones objeto de financiación, dentro del límite máximo establecido por la normativa de crédito oficial.

- El tipo de interés será variable e igual al establecido en cada ejercicio para la línea industrial general del Banco de Crédito Industrial.

- El plazo de amortización será de ocho años como máximo, dentro de los cuales podrán establecerse los dos primeros como de carencia de reembolso del principal.

- Las garantías serán las que la entidad oficial de crédito considere adecuadas, dentro de las que pueden ser ofrecidas por la empresa. Entre ellas, la hipotecaria sobre los activos fijos afectados a la actividad industrial de la empresa y, particularmente, sobre aquellos en que hubiesen materializado las últimas inversiones.

Asimismo, los créditos participativos concedidos por el Banco de Crédito Industrial deberán cumplir las siguientes condiciones:

- El tipo de interés fijo máximo se determinará por orden del Ministerio de Economía y Hacienda. La rentabilidad nacional de los créditos participativos en concepto de beneficios será un porcentaje igual al tanto por ciento que supongan los beneficios brutos sobre los recursos propios, incluidos los créditos participativos.

- El plazo de amortización de estos créditos no será inferior a los 15 años, de los cuales, al menos, los tres primeros serán de carencia.

Créditos y avales

Por su parte, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos acordará para cada uno, en función de la cuantía global que se establezca en los Presupuestos Generales del Estado, las cifras máximas de crédito y avales que se podrán conceder para cada sector en reconversión, teniendo en cuenta las disponibilidades del plan financiero anual aprobado por el Instituto de Crédito Oficial.Los avales que instrumenten las entidades oficiales de crédito tendrán carácter solidario y garantizarán créditos en pesetas destinados a la financiación de nuevas inversiones y el saneamiento financiero previsto en cada plan de. reconversión.

También pueden incluir la garantía de la aportación de las empresas para financiar las medidas laborales previstas en la ley de 26 de julio sobre reconversión y reindustrialización.

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