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Tribuna:TRIBUNA LIBRE
Tribuna
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Sondeos electorales e ignorancia de la ley

Puede ser que una ley sea discutible, imperfecta u obsoleta, pero entonces lo racional consiste en debatirla públicamente y derogarla si es preciso. Lo ocurrido con la ley mencionada sólo servirá de confusión e incitación en cadena a la burla del derecho.Ciñéndome tan sólo a uno de los preceptos de la ley sobre Régimen de Encuestas Electorales, de 1980 -que ni mucho menos es el único sistemáticamente evadido-, puedo afirmar, tras comprobación empírica, que la inmensa mayoría de las publicaciones periodísticas españolas jamás lo cumplieron, ni los órganos de vigilancia previstos en la ley se dieron por enterados. La vapuleada opinión pública menos aún fue advertida por ello.

Me refiero al apartado d) del artículo 22, que exige la "publicación íntegra de las cuestiones planteadas", integrándose, ello en la referencia a que "la publicación de todo sondeo o encuesta deberá incluir necesariamente las especificaciones citadas".

El tratamiento periodístico de los sondeos en España ha avanzado ostensiblemente desde los rudimentarios inicios en torno a 1977. Al menos ya, buena parte de nuestra Prensa ofrece la llamada ficha técnica del método y margen de seguridad estadística empleado. No obstante, algunos institutos de sondeos utilizan términos seudocientíficos para encubrir vulgares cuentas de la vieja, las cuales son incluidas acríticamente por los medios, en prueba de ausencia de asesoramiento experto en el tema o, lo que sería peor, de que hay que adornar como sea y hacer tragar algo por lo que ya se ha pagado.

Pero aunque existiera un rigor absoluto en esa ficha técnica, es innegable, como toda la metodología de sondeos más avanzada pone de manifiesto, que todas las formalidades estadísticas de una encuesta no garantizan por sí solas ninguna calidad en el producto. La redacción de la pregunta es fundamental, hasta el punto de que experiencias antiguas y recientes demuestran que la variacíón de una palabra cargada de emotividad o la variación en la construcción de una frase pueden traducirse en oscilaciones de hasta, el 20%, utilizando muestras idénticas en sondeos simultáneos. Incluso el orden en que se presentan las preguntas puede provocar variaciones significativas que no es momento ahora de especificar. Desconozco si nuestros legisladores de 1980 ya estaban advertidos de las potenciales distorsiones introducibles por esta vía, o, como en otros extremos, se limitaron a copiar -sin copiarlo mejor- de la vigente ley francesa. El hecho es que establecieron esta garantía y la encomendaron a la Junta Electoral Central. para comicios generales (artículos 3º a 6º y 9º) y a las juntas autonómicas o locales para elecciones de árnibito inferior (disposición adicional). ¿Qué empresa ha sido multada con 50.000 pesetas, o qué medio obligado a rectificar inmediatamente por violaciones de la norma, como detalla la ley, a pesar del palpable incumplimiento raencionado?

Urgente reforma de la ley

Y sin embargo, no quiero decir con todo esto que deba mantenerse una ley imperfecta a todas luces. Por el contrario, tampoco me parece acertado apoyar la sidida más fácil de que la mejor ley es la que no existe. Baste un argumento:En una época de positiva sensibilidad por la protección de los derechos de los consumidores, un producto con la importancia política que tiene el sondeo electoral no puede prestarse a adulteraciones. El consumidor-ciudadane tiene derecho a tener unas garantías de etiquetado, envasado y caducidad también en este terreno. ExIgir unas normas de garantía en los sondeos no es ir contra la libertad de expresión, del mismo modo que el etiquetado riguroso de las coriservas no conculca la libertad de comercio.

Pero ya digo que la ley que tenemos no protege con suficiente claridad los derechos de las distintas partes involucradas. En mi opinión, con la redacción de una nueva ley Electoral se presentaba una oportunidad magnífica para revisar esta cuestión.. Pero, por lo visto, lo único que se rectifica cen el artículo 144 del proyecto de ley Electoral es la parte punitiva: las 50.000 pesetas de multa, al parecer, se convierten ahora hasta en penas de arresto mayor.

No se revisa, en cambio, el que la ley de 1980 deja a su libre albedrío a la radio y a la televisión, ya que las exigencias de presentar una serie de datos se refieren sólo a la "publicación" de las encuestas (artículo 2º), y nada se dice de su emisión por ondas, a pesar de que en otros artículos se habla de "publicación o difusión" y de "medios informativos". Tal redacción es o contradictoria o confusa.

Los efectos de los sondeos

Y cifiéndome sólo a una torpeza más, nada se apunta acercade la complicada casuística de las elecciones locales y autonómicas en relación con los sondeos difundidos por medios de cobertura, global del Estado. ¿Puede un periódico editado en Madrid, pero distribuido en toda España, publicar sondeos electorales sobre Cataluña el día antes de la votación autonómica en esa comunidad? ¿Le será prohibido a ese periódico su derecho a incluir tal información para el resto de los españoles? Tal situación se dio, por ejemplo, el pasado febrero, cuando un diario madrileño publicaba el mismo día de. las elecciones al Parlamento autónomo vasco la última encuesta preelectoral sobre aquella comunidad.Quisiera asimismo comentar el escaso conocimiento de la sociología del sondeo electoral que demuestran, junto a muy poca sensibilidad democrática, cuantos políticos se han apresurado a felicitarse por la prohibición total de publicación de sondeos durante toda la campaña.

Un principio fundamental, ya abordado por un editorial de EL PAÍS, establece que el ciudadano común tiene tanto derecho como el político de elite a utilizar una información precisa sobre expectativas electorales científicamente averiguadas. Del mismo modo, el ciudadano tiene derecho a usar esa información como le plazca, pues ya no estamos en un Estado paternalista, que ha de privar al pobrecito ciudadano de lo que pudiera hacerle daño. Una cosa bien distinta es garantizar la calidad del producto y evitar las falsificaciones, pero de ahí a considerar las encuestas como secretos oficiales -pues se seguirían haciendo como material restringido para los políticos- va un enorme trecho.

Pero si lo que preocupa es el potencial efecto desestabilizador de los resultados finales, las experiencias acumuladas llevan a concluir que los distintos efectos provocados en distintos sectores del electorado son incluso contradictorios, por lo que la impresión más generalizada es que unos efectos contrarrestan a sus contrarios.

Se conoce, por ejemplo, el efecto de refuerzo de los candidatos que ya aparecen en cabeza desde el comienzo (efecto de subirse al carro del vencedor o bandwagon effect). Pero también existe la situación de abandono del esfuerzo de apoyo, no votando siquiera el día de las elecciones por estar persuadido de antemano de la holgada victoria. Otros grupos, p or el contrario, pueden redoblar su acción de estímulo á amigos y conocidos indecisos cuando ven perder la posibilidad de victoria. Otros, en fin, consideran la política como juego de equilibrios y votarán a partidos supuestamente no ganadores para contrarrestar los perjuicios del rodillo parlamentario.

Restricciones

Existe, por otra parte, un cúmulo de circunstancias diferentes que repercuten: no influye lo mismo un sondeo publicado en un medio periodístico sin orientación política evidente que el presentado por quien sigue una trayectoria determinada. Todo esto, junto con detalles adicionales imposibles de resumir, hace que las reacciones ante un sondeo sean múltiples y, desde luego, inabarcables por la estrategia de un político, que quizá por eso las teme. Finalmente, aceptar la libertad de publicación de sondeos no impide que países democráticos -más de los que se suelen mencionar introduzcan restricciones que, en el contexto en el que se establecen, intentan conjugar la libertad de información con la seguridad informativa de sus ciudadanos. No son sólo Brasil, Portugal o África del Sur los ejemplos que pueden citarse.

Francia, desde 1977, prohíbe la publicación de sondeos una s'emana antes de la votación de cada vuelta electoral, si bien no residen en ese punto sus mayores aciertos, ni la ley española es un calco de la francesa, como han afirmado algunos.

Según bibliograrla de 1983, otro país con ciertas cautelas es Canadá, pues la provincia de la Columbia Británica no admite la publicación durante las seis semanas previas a la elección, y otras, como la de Ontario, estudian la introducción de esta medida.

Japón, por su parte, no tiene límite de fechas, pero sólo permite la publicación en medios impresos con una periodicidad mínima de tres números por mes; la radio y la televisión no pueden difundirlos.

En el Reino Unido no hay restricciones legales; no obstante, la cadena de radiotelevisión privada IBA recomiendáa todas sus emisoras que no se difunda ningún re sultado de encuestas en las 48 horas previas a la votación.

Pero el caso más sorprendente es, sin duda, el de la República Federal de Alemania. Aunque allí no existe ninguna restricción legal, según la referencia antes aludida, las propias compañías de sondeos alemanas se comprometen a no realizar ningún sondeo por encargo de un cliente en los tres meses previos a la alección, y en los casos en que ello no sea cumplido se hace constar no sólo quién realiza la encuesta, sino también quién la ha pagado.

Como puede verse en estas cuatro pinceladas, la realidad del sondeo electoral-es una materia lo suficientemente compleja como para que sea debatida con profundidad ante todos los ciudadanos para el mayor disfrute de la democracia.

José Luis Dader es profesor de Opinión Pública en la Facultad de Ciencias de la Información de la Universidad de Navarra.

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