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El Fondo de Garantía de Depósitos se persona en la querella sobre Banca Catalana

, El Fondo de Garantía de Depósitos en Establecimientos Bancarios se ha personado en la querella contra los 25 ex consejeros de Banca Catalana en calidad de perjudicado, ejerciendo la acción civil -no la penal- y reclamando el derecho a ser indemnizado a través de la responsibilidad civil subsidiaria a que pudieran ser condenados los imputados. Esta es la primera persona o entidad jurídica que comparece como perjudicada en la causa abierta contra los anteriores responsables de Banca Catalana, esperando beneficiarse de la acción judicial que se emprendió el pasado 23 de mayo.

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Entre la inhibición y la acusación

La acción se inició cuando la Fiscalía General del Estado presentó ante el Pleno de la Audiencia Territorial de Barcelona querella por presuntos delitos de apropiación indebida y falsedad. La reciente personación del Fondo, en calidad de perjudicado y ejerciendo sólo la acción civil, ha sido ya aceptada por el juez instructor Ignacio de Lecea, posibilitando que un abogado barcelonés, en nombre de la entidad supuestamente perjudicada, esté presente desde hace algunos días en la instrucción de la causa. Este letrado acude periódicamente al Palacio de Justicia y asiste con los abogados, los fiscales y el instructor al interrogatorio de los testigos.La personación del Fondo ha sorprendido en medios cercanos a los antiguos gestores de Banca Catalana, quienes consideran que las presuntas irregularidades cometidas en Banca Catalana no han provocado ningún perjuicio a terceras personas. Estos medios refuerzan su razonamiento recordando la actitud de los accionistas, que en la junta del 17 de noviembre de 1982 acordaron por mayoría no reclamar responsabilidades contra los consejeros del banco. Este acuerdo fue debatido acaloradamente en una nueva junta, celebrada seis meses más tarde.

El Fondo de Garantía de Depósitos y un reducido número de accionistas mantuvieron, desde un principio, una tesis opuesta a la de la mayoría de los accionistas, basándose en los perjuicios económicos provocados y reclamando, al menos, un expediente de tipo administrativo contra el último consejo de administración, presidido por Raimon Carrasco.

Los fiscales Carlos Jiménez Villarejo y José María Mena recogieron en la querella los posibles perjuicios provocados al Fondo, que cifraban en más de 5.000 millones. Textualmente se asegura en la querella que "el Fondo de Garantía de Depósitos, que intervino para sanear la situación de Banca Catalana, ha sufrido un perjuicio de 5.542.351.024 pesetas, por la asunción de pérdidas producidas por la actitud de los querellados".

Una decisión tímida

Por estos motivos la personación del Fondo como perjudicado fue calificada ayer en medios jurídicos críticos con los antiguos gestores de "consecuente con la postura mantenida a lo largo de la crisis de Banca Catalana". Se calificó

también la personación de "clarificadora". Aseguran los citados medios que "con esta personación se desvirtúa la tesis mantenida por un sector, según la cual la acción judicial contra Banca Catalana es fruto de una polémica política entre la Administración central y la autonómica".

En opinión de algunos de los medios consultados, sin embargo, la acción jurídica emprendida ahora por el Fondo es "ambigua" y "tímida", puesto que esta personación, "sólo persigue conseguir la responsabilidad civil de los querellados, sin hacer mención a la responsabilidad penal, cuando entre ambas responsabilidades existe un nexo jurídico evidente, ya que las responsabilidades económicas sólo podrán dictarse si se prueba previamente la existencia de una apropiación indebida, tal y como lo han articulado los fiscales en su querella".

La personación del Fondo de Garantía de Depósitos ejerciendo solamente las acciones civiles está considerada como "inusual" en medios jurídicos, ya que habitualmente quien ejerce las acciones civiles y reclama las indernnizaciones ejerce al mismo tiempo las acciones penales.

Pero la personación solamente civil está recogida en los artículos 110, 111 y 112 de la ley de Enjuiciamiento Criminal, en los que se señala que "las acciones que nacen de un delito o falta podrán ejercitarse junta o separadamente; pero mientras estuviese pendiente la acción penal, no se ejercitará la civil con separación hasta que aquella haya sido resuelta en sentencia firme".

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