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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

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EL TITULAR del Juzgado de Primera Instancia número 18 de Madrid ha reabierto el asunto Rumasa al plantear ante el Tribunal Constitucional, al hilo del interdicto de. recobrar la posesión presentado por Ruiz-Mateos, la cuestión de la eventual inconstitucionalidad de la ley de 29 de junio de. 19831 que sustituyó al polémico real decreto-ley de 23 de febrero de 1983, utilizado por el Gobierno para llevar a cabo la expropiación del holding. Aunque parecía que la sentencia del Tribunal Constitucional, hecha pública el 9 de diciembre de 1983, había cerrado definitivamente ese litigio, la circunstancia de. que el objeto de esa resolución fuera la constitucionalidad del decreto-ley expropiador abre la posibilidad, jurídicamente discutible, de que la posterior ley aprobada por las Cortes generales pueda ser también impugnada como contraria a nuestra norma fundamental. El magistrado Gil Sáez ha tomado en cuenta el artículo 35 de la ley orgánica del Tribunal Constitucional, según el cual, "cuando un juez o tribunal, de oficio o a instancia de parte, considere que una norma con rango de ley aplicable al caso y de cuya validez depende el fallo pueda ser contraria a la Constitución, planteará la cuestión al Tribunal Constitucional". A efectos prácticos, la cuestión de inconstitucionalidad promovida porlos jueces pone en marchá idénticos mecanismos que el recurso de inconstitucionalidad interpuestopor el presidente del Gobierno, una minoría cualificada del Congreso y del Senado, las instituciones autonómicas o el Defensor del Pueblo. De esta forma, la ley expropiatoria de Rumasa queda sometida, a la jurisdicción del Tribunal Constitucional, que se había pronunciado ya en un sentido favorable al Góbierno, a propósito del decreto-ley mediante el que el Ejecutivo había expropiado a Ruiz-Mateos.

Alianza Popular, que interpuso el recurso de inconstitucionalídad contra el decreto-ley de expropiación de Rumasa, no ejerció en su día la misma acción impugna dora contra la ley posterior. Si la norma de 29 de junio de 1983, votada por las Cortes Generales, era claramente sospechosa de inconstitucionalidad, tal y como ahora la considera el juez, no se adivinan los motivos por los que Coalición Popular, que ha hecho uso y abuso, delos recursos previos y ordinarios de inconstitucionalidad a lo largo de la presente legislatura, no puso en cuestión ante el alto tribunal la ley de expropiación de Ruinasa. De esta forma, la oposición conservadora queda alineada con el Gobierno, en lo que respecta a la apuesta enfavor de la constitucionalidad de la ley de 29 de junio de 1983.

La decisión del juez revela el propósito de asumir los principios y valores de la Constitución, de manera tal que la legalidad formal de una norma, promulgada después del 28 de diciembre de 1978, no pueda prevalecer riunca sobre su constitucionalidad material. Es probable que la diligencia del equipo jurídico de Ruiz-Mateos, que ha conseguido incluso el milagro de reducir a un discreto silencio al lenguaraz calumniador del Rey, hubiera conseguido, antes o después, que algún juez ó tribunal se, encóntraran ante la necesidad de plantear la cuestión de inconstitucionalidad a propósito de la ley de 29 de junio de 1983. Ahora bíen, cabe discrepar de que en un interdicto, de recobrar la posesión, en el que no se discute el derecho de propiedad, se pueda plantear una cuestión de ese tipo. El auto del magistrado plantea la posibilidad de que la ocupación de los bienes de Rumasa conculcase el artículo 125 de la ley de Expropiación Forzosa y el derecho a la tutela jurisdiccional amparado, por la constitución. Sin embargo, tal ocupación se realizó al amparo del decreto-ley de 23 de febrero de 1983, cuya constitucionalidad quedó revalidada el pasado mes de diciembre, y no de la posterior ley, que no resulta necesariamente alplicable para estimar o no el interdicto y reponer o no,a Ruiz Mateos la posesión del holding. Tal vez el temor del juez a las consecuencias de su decisión, a la hora de pron anciarse sobre el interdicto, expliqué esa especie de huida hacia adelante implícita en la elevación al Tribunal Constitucional de ún asunto del que éste había ya, conocido.

La resurrección del asunto Rumasa remueve las cenizas de un conflicto que el Gobierno consideraba cancelado y suscita incertidumbres acercade la legitimidad de los títulos de propiedad de las empresas que han pasado desde el Patrimonio del Estado a manos privadas. Por cualquier parte que se la mire, ésta es una momentánea derrota política del Gabinete González que parecía haber archivado ya cuestión tan espinosa. La seguridad jurídica y el principio de conservación de los actos administrativos se ven amenazados por esa súbita reaparición del fantasma de Ruiz-Mateos, que aspira a recuperar el activo, pero no el pasivo, de su quebtado iriperio. El Tribunal Constitucional puede incluso "rechazar en trámite de admisión, mediante auto y sin otra audiencia que la del fiscal general del Estado, la cuestión de constitucionalidad cuando faltaren las condiciones procesales o fuera notoriamente infundada la cuestión suscitada". Por lo demás, resultan díficiles de entender las dudas del juez Gil-Sáez respecto a la constitucionalidad de la ley si el decreto ley anterior -más dudoso en sí- había sido ya declarado constitucional. Y no es pro bable, aunque sea posible, que el propio Tribunal deshaga lo andado dictando en este tema una sentencia de sentido distinto, al fallo ya pronunciado sobre el recurso contra el decreto-ley. En cualquier caso, es preciso terminar definitivamente con las incertidumbres y las inseguridades crea d,as por la obstinada voluntad de Ruiz-Mateos para recuperar sus bienes y cargar a los contribuyentes con sus deudas.

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