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Defensa estudia la formula legal para apartar de las federaciones deportivas a los militares

Carlos Yárnoz

Expertos del Ministerio de Defensa han iniciado estudios encaminados a encontrar la fórmula legal que imposibilite, por incompatibilidad de funciones, que los militares en activo puedan ser elegidos para cargos directivos de federaciones deportivas. Fuentes del departamento ministerial consultadas sobre esta cuestión señalaron que la iniciativa se adoptó ante el hecho de que algunos miembros de las Fuerzas Armadas que ocupan altos cargos en federaciones deportivas utilizan en ocasiones sus puestos "para hacer política", extremo prohibido a los militares en las propias Reales Ordenanzas de las Fuerzas Armadas, aprobadas en diciembre de 1978.

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Militares con cargos deportivos

Las argumentaciones técnicas sobre la supuesta incompatibilidad de los cargos federativos con la situación activa militar, al margen de que se utilicen o no los cargos para fines políticos, ya fue analizada en meses anteriores por expertos de Defensa, uno de los cuales manifestó que "la cuestión no está nada clara".El artículo 221 de las citadas Reales Ordenanzas dice: "El militar de carrera en situación de actividad estará en disponibilidad permanente para el servicio. El ejercicio de cualquier otro cargo o profesión estará limitado por el régimen de incompatibilidades fijado en las disposiciones vigentes".

Igualmente, el artículo 169 señala: "El militar tiene los derechos civiles y políticos reconocidos en la Constitución, sin otras limitaciones que las impuestas por ella, por las disposiciones que la desarrollan y por estas ordenanzas".

Prohibiciones expresas

El contenido de estos artículos, que no incluye ningún tipo de incompatibilidad con los cargos federativos, queda más concretado en el artículo 181, que, en su segundo párrafo, dice textualmente: "Los militares podrán pertenecer a otras asociaciones legalmente autorizadas de carácter religioso, cultural, deportivo o social".

A pesar de esto, sin embargo, el artículo 182 de las mismas Reales Ordenanzas señala la prohibición expresa para los militares de participar en actividades políticas y sindicales, así como la obligación de mantener su neutralidad política. "Cualquier opción política o sindical de las que tienen, cabida en el orden constitucional será respetada por los componentes de los Ejércitos. El militar deberá mantener su neutralidad no participando en actividades políticas o sindicales, ni tolerando aquellas que se refieran al ejercicio o divulgación de opciones concretas de partidos o grupos políticos o sindicales dentro de los recintos militares", dice el citado artículo.

Es posible que, ante la presunta comprobación de que algunos militares han utilizado sus cargos deportivos para realizar actividades de tipo político, los expertos de Defensa aconsejen al ministro del departamento, Narcís Serra, la elaboración de una orden ministerial o decreto por el que se declaren incompatibles ambas situaciones, al desarrollar así el contenido del artículo 211 de las ordenanzas: "Todo militar que acepte ser designado para el desempeño de una función pública, se presente a elecciones para órganos representativos o participe de cualquier modo en la dirección de los asuntos públicos pasará a la situación que señale la ley, que determinará los efectos que por tal causa se deriven para su carrera".

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Sobre la firma

Carlos Yárnoz
Llegó a EL PAÍS en 1983 y ha sido jefe de Política, subdirector, corresponsal en Bruselas y París y Defensor del lector entre 2019 y 2023. El periodismo y Europa son sus prioridades. Como es periodista, siempre ha defendido a los lectores.

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