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Empresarios y juristas critican el anteproyecto de ley concursal

Una modificación del procedimiento legal sobre suspensión de pagos ha empezado a provocar grandes recelos y críticas entre los empresarios y juristas que han recibido el anteproyecto de ley concursal, sometido a información pública por el Ministerio de Justicia. Se trata de la posibilidad de que los jueces adopten medidas cautelares ante determinadas situaciones de impago. Entienden que ello podría hacer perder la gestión a los dueños o administradores de miles de empresas. Los redactores del texto consideran, sin embargo, que se trata de una garantía más para salvar el patrimonio o para incentivar necesarios planes de reconversión.Las críticas se centran fundamentalmente en las competencias que da el anteproyecto de ley al ministerio fiscal. Éste podrá pedir al juez, y el juez adoptar siempre por su cuenta, medidas urgentes y provisionales cuando aprecie en su territorio "algunos hechos reveladores de situación de crisis económica de un deudor, susceptible de poner en grave peligro la conservación del patrimonio de éste o de lesionar gravemente intereses públicos o sociales".

En otro apartado, el anteproyecto relaciona entre los hechos que manifiestan situación de crisis la falta de pago a la Seguridad Social durante un año vencido; el impago de obligaciones tributarias a lo largo del mismo período; también el no atender la renta del local de negocio; el no pagar los salarios de los trabajadores durante dos meses; el cierre de ventanilla o la falta de prestación de servicios de caja en los intermediarios financieros, o la desatención de obligaciones de las compañías de seguros con sus asegurados. Según los medios empresariales y jurídicos consultados, sólo en los dos primeros supuestos -deudas al fisco o a la Seguridad Social- puede haber miles de empresas, sobre todo medianas y pequeñas. La Seguridad Social tiene morosos por más de un billón de pesetas, y la Hacienda, por otros 300.000 millones de pesetas largos.

Desde la Administración, este argumento se considera inconsistente, debido a que muchas de las deudas acumuladas han sido permitidas, precisamente, para evitar que su ejecución provocara o acentuara la crisis de las empresas morosas.

No obstante, fuentes del Ministerio de Justicia han precisado que las medidas cautelares podrán ser urgidas para salvaguardar la actividad o el patrimonio de sectores o empresas de interés público. Para el resto, recordaron que el Gobierno actual ya ha demostrado su propósito de no aumentar el sector público.

Aunque deja en manos del juez "las medidas cautelares que estime pertinentes", el mismo texto sometido a información pública fija luego el plazo máximo de un mes para que cualquier acreedor solicite concurso. En su ausencia, las medidas citadas quedarían sin efecto.

Si durante este tiempo el juez o alguno de los afectados por los impagos solicita concurso, se abre inmediatamente la posibilidad de llegar a un plan de reconversión. Si, durante el concurso, el deudor y los acreedores no llegan a un acuerdo o convenio, el anteproyecto admite la posibilidad de llegar a un plan de gestión controlada, en el que el deudor perdería la gestión.

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