Los militares no podrán recurrir ante el Rey por sanciones disciplinarias

Los militares que hayan sido sancionados por vía disciplinaria por sus superiores ya no podrán recurrir ante el Rey, como jefe supremo de las Fuerzas Armadas, una vez que se reforme el actual Código de Justicia Militar. Ni en el proyecto de ley orgánica del Régimen Disciplinario para las Fuerzas Armadas ni en el proyecto de Código Penal Militar se prevé ese tipo de recurso ante el Rey.
En el artículo 1.007 del código castrense actual se indica que los sancionados por faltas leves -que pueden ser castigadas ahora hasta con dos meses de arresto- podrán recurrir ante el jefe inmediatamente superior al que les castigó "y, si no obtuvieran de éste la satisfacción a que se juzguen acreedores, podrán llegar en orden sucesivo hasta el jefe del Estado por medio del ministerio del que dependan".De acuerdo con los proyectos previstos, no existirá amparo judicial ante las faltas leves, ya que los recursos se agotarán en la propia vía jerárquica militar. Las sanciones por faltas graves -que en el futuro serán castigadas con un máximo de tres meses de privación de libertad (ahora seis)sólo podrán ser recurridas por vía judicial militar, con el Consejo Supremo de Justicia Militar como última instancia, al menos hasta que no se apruebe la futura ley sobre organización de tribunales.
Sólo las sanciones impuestas por faltas graves tras la apertura de expediente gubernativo -que pueden conllevar incluso la expulsión de los ejércitos- serán recurribles por vía judicial civil.
La posibilidad de abrir expedientes gubernativos contra militares, criticada desde diversos medios conservadores al conocer el proyecto de Régimen Disciplinario, no supone ninguna novedad espectacular con respecto a la actual legislación vigente, ya que el Código de Justicia Militar, en su artículo 1.011, prevé la apertura de ese tipo de expedientes por diversas causas, entre las que figuran la pública y manifiesta "actitud contraria a la Constitución o al jefe del Estado".
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