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TRIBUNALES

Una sentencia de la Audiencia Nacional considera a la Policía Nacional como cuerpo militarizado

La Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha desestimado un recurso del Sindicato Unificado de Policía (SUP) contra la resolución del Ministerio del Interior que impedía la legalización de esta organización sindical. La sentencia supone la no legalización, por el momento, del SUP, y significa además que la citada sala considera a la Policía Nacional como un cuerpo "sometido a disciplina militar".

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado José Gabaldón, considera que al devolver la documentación por "irregularidades en la forma" y no inscribir al SUP no se lesiona el derecho a la libre sindicación. Esta decisión contrasta notablemente con la sentencia dictada a finales de abril por la misma sala y elaborada por el mismo ponente respecto a la legalización de Herri Batasuna. En aquella ocasión, la Audiencia señalaba que la decisión de Interior estaba basada más en encubiertas razones de fondo que en insuficiencias formales, que por otra parte "no podían impedir la legalización". La Audiencia señalaba que, por tanto, Interior debía legalizar a Herri Batasuna o, en su caso, remitir la documentación de ese partido al fiscal para que este instara su ilicitud penal; pero de ninguna forma podía demorar más la decisión (el ministerio puso finalmente el caso en manos del fiscal).La comparación viene al caso debido a que en la sentencia dictada ahora se señala que debe partirse de la consideración de que el derecho de sindicación es una forma del de asociación, por lo que le es de aplicación el principio general de que la inscripción en el registro se efectúa a efectos de publicidad, de acuerdo con el artículo 22 de la Constitución.

No obstante, en este caso la sala argumenta que el artículo 28 de la Constitución, en relación con el derecho a la sindicación, "establece la posibilidad de su limitación legal en el caso de los miembros de las fuerzas e institutos armados y demás cuerpos sometidos a disciplina militar y la regulación de las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos".

La propia sentencia añade que "esto significa, para lo que aquí interesa, que puede establecerse en estos casos un procedimiento específico de registro sin violar el artículo 28 (de la Constitución) siempre que se respete la prescripción esencial del 22, y por tanto sin que ese procedimiento permita una injerencia de la Administración en la constitución de los sindicatos y la adquisición de su personalidad jurídica".

Francisco López Antonio, uno de los promotores del SUP, presentó el pasado 7 de marzo los estatutos y la solicitud de inscripción del sindicato en el Gobierno Civil de Zaragoza. El gobernador remitió la solicitud a Madrid, y el director de la Seguridad del Estado devolvió los documentos el pasado 30 de marzo alegando defectos de forma. Los dirigentes del SUP presentaron recurso en el que solicitaban que se anulara la decisión y se ordenase al director de la Seguridad del Estado que sin más dilaciones legalizara el sindicato.

La Audiencia Nacional no ha estimado la solicitud y ha señalado que al no haberse depositado los estatutos en la Oficina Especial de Registro, sino en el Gobierno Civil de Zaragoza, la decisión de devolverlos por la Dirección General de la Policía se ajusta a las normas, sin que pueda considerarse como día inicial del plazo para el silencio administrativo el de la presentación de los documentos en Zaragoza. Los miembros del SUP han anunciado la presentación de recurso ante el Tribunal Supremo.

Como se recordará, cuatro promotores del SUP de Zaragoza fueron expedientados por la presentación del sindicato el 2 de abril, cuando consideraban que el mismo estaba ya legalizado, por haber transcurrido los 20 días de plazo legal del silencio administrativo.

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