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Un servicio civiI y judicial bajo el mando del alcalde

El anteproyecto de reglamento de la Policía Municipal de Madrid reconoce el carácter de policía judicial del Cuerpo y la correspondiente posibilidad de realizar atestados o diligencias, recoge la necesidad de dotar de una credencial profesional específica a los agentes y señala explícitamente la superioridad del alcalde sobre el Cuerpo, o por delegación, la del concejal o el director de servicios.Otras innovaciones del reglamento se refieren al uso del uniforme. Por ejemplo, se reconoce el carácter de agentes de la autoridad a los policías municipales, aunque no vistan uniforme, cuando se trate de evitar actos delictivos o de detener al delincuente, previa identificación con carné profesional. Permite asimismo que se puedan realizar funciones sin el uniforme, con una autorización previa que sólo puede conceder el alcalde, e impide que sobre el uniforme se puedan portar insignias o distintivos ajenos a los oficiales. El reglamento establece criterios más flexibles sobre la uniformidad y elimina la obligación de llevar un corte de pelo militar.

Más información
La Concejalía de Seguridad y los sindicatos elaboran un reglamento constitucional para la Policía Municipal

Participación sindical

En cuanto a los sistemas de ingreso, formación y ascensos, el anteproyecto de reglamento establece la participación sindical en los tribunales de oposición y exige titulación universitaria o un mínimo de dos años de trabajo en el empleo inmediato inferior para el desempeño de empleos de la escala técnica o de mando (inspector, subinspector u oficial). Esto sienta las bases para que en un período máximo de seis años toda la escala de mando surja del propio Cuerpo. El anteproyecto impide que los policías puedan realizar cualquier otra actividad lucrativa, reconociéndoles la dedicación exclusiva, y establece el BUP como titulación necesaria para el acceso a la Policía Municipal, cuando hasta ahora tan sólo se solicitaba el título de graduado escolar.En el régimen disciplinario se realiza una importante reforma, que obliga a la audiencia previa de los inculpados y establece un mecanismo de defensa hasta ahora inexistente en el que caso de las faltas leves, que aún hoy se sancionan sin más trámite. Ante los recursos de reposición, aquellos que se efectúan una vez impuesta la sanción, la corporación renuncia al silencio administrativo y se compromete a contestarlos. Se establece el libre acceso al expediente personal de cada policía, eliminando la posibilidad de anotaciones no reglamentarias en el mismo.

Se crea la segunda actividad, tareas auxiliares y burocráticas, para los agentes de más de 60 años, posibilitando que cuando se adelante la edad de jubilación se realice a partir de los 55, como en la Policía Nacional. Se eliminan reminiscencias militaristas acerca de la salida del término municipal de los policías, que hasta ahora tenían que pedir permiso a jefatura, y que en el futuro tan sólo tendrán que efectuar una comunicación.

El reglamento explicita que las órdenes inconstitucionales o ilegales no se tienen que obedecer y obliga a hacer promesa de fidelidad a la Constitución. El uso de armas de fuego es restringido al máximo.

El anteproyecto reconoce a los agentes las libertades y derechos constitucionales, remite la regulación del derecho de huelga a la Constitución y a la legalidad vigente, pone como único límite a la libertad de expresión de los agentes el secreto profesional y autoriza el derecho de petición colectiva a través del conducto reglamentario.

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