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El Supremo deniega la suspensión de la venta del Banco Atlántico

El Tribunal Supremo comunicó ayer a los abogados de José María Ruiz-Mateos un auto por el que desestima la petición de suspender la venta del Banco Atlántico, el mayor del grupo Rumasa, al consorcio árabe-español formado por Arab Banking Corporation, Aresbank y Banco Exterior de España.El acto de transmisión de las acciones que fueron expropiadas a Rumasa por el Estado el 23 de febrero de 1983 a manos de los nuevos propietarios, ganadores del concurso público, se acordó el pasado 21 de marzo.

El Tribunal Supremo ha desestimado la suspensión de la venta basándose en que causaría un "grave perjuicio público" para el que no habría una fianza suficiente.

El abogado de Ruiz-Mateos, Crispín de Vicente, presentó recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de marzo de 1984, pidiendo la suspensión de la venta del Banco Atlántico, ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo.

Pendiente de sentencia

De la lectura del auto del Supremo denegando la pretensión de suspensión de la venta se deduce, según fuentes de la defensa de Ruiz-Mateos, que la legalidad o ilegalidad de la venta del Banco Atlántico queda pendiente de la sentencia definitiva que se dicte en el recurso contencioso-administrativo especial que se sigue ante la citada Sala Tercera a instancias de los accionistas mayoritarios expropiados, José María Ruiz-Mateos y hermanos.El artículo 7.4 de la Ley 62/ 1978, de 26 de diciembre, de Protección de los Derechos Fundamentales de la Persona, establece que se acordará la suspensión del cumplimiento del acto impugnado que haya sido solicitada salvo que se justifique la existencia o posibilidad de perjuicio grave de interés general.

En este sentido, la Administración pública demandada ha manifestado que si acordaba la suspensión solicitada por los abogados de Ruiz-Mateos se alteraría el proceso de reprivatización de las empresas del grupo expropiado.

La suspensión de la venta introduciría, a juicio de la Administracción, factores de incertidumbre que provocarían mayores necesidades de financiación pública, por una cuantía exorbitante, y se pondría en peligro la continuidad del Banco Atlántico.

La Sala Tercera del Tribunal Supremoha considerado justificada la "posibilidad de perjuicio grave para el interés general".

Según el auto de fecha 20 de junio de 1984, "la suspensión solicitda sólo podría ser concedida con afianzamiento en cuantía desorbitada, que impide de hecho fijar la garantía necesaria, procediendo, en consecuencia, denegar la pretensión".

Fuentes de la defensa de José María Ruiz-Mateos consideran que, a la vista del citado auto, el Tribunal Supremo habría suspendido el acto administrativo si se hubiera tratado de un caso de menor importancia, para el que se hubiera podido fijar una fianza.

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