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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

¿Para cuando la la ley electoral?

EL TRIBUNAL Constitucional ha aceptado el recurso previo contra el proyecto de ley orgánica sobre incompatibilidades de diputados y senadores, cuya tramitación parlamentaria concluyó el pasado 20 de diciembre. Como viene siendo habitual, el fallo ha sido, inmediatamente interpretado en clave política y extrapolado. El Grupo Parlamentario Socialista ha intentado desviar la atención de la opinión pública hacia las dimensiones ético-políticas del régimen de incompatibilidades de los parlamentarios, altos cargos y funcionarios. Coalición Popular ha aprovechado la ocasión para defender la institución del recurso previo de inconstitucionalidad, cuya derogación ha sido propuesta por los diputados del PSOE a las Cortes Generales.Es necesario, pues, determinar las cuestiones y los problemas sobre los que la sentencia del Tribunal Constitucional no se ha pronunciado o que ni siquiera se ha planteado. Las ventajas o los inconvenientes del recurso previo de inconstitucionalidad contra leyes orgánicas se hallan, por supuesto, fuera del foco de la resolución judicial. La sentencia tampoco estudia el contenido de la regulación material de las incompatibilidades de diputados y senadores. Las críticas de Alianza Popular contra los aspectos específicos desarrollados en los artículos 1, 6 y 7 del proyecto de ley cedieron su puesto, en la fundamentación del recurso, a la impugnación genérica del carácter retroactivo de la norma, que afectaría a los parlamentarios elegidos en la actual legislatura, y a la violación del artículo 70 de la Constitución. Dado que el alto tribunal ni siquiera ha examinado el contenido de las incompatibilidades establecidas por el proyecto, cuyas líneas generales coinciden con la normativa vigente en los países democráticos, sería absurdo que su sentencia pudiera ser interpretada como un veredicto en contra del régimen de incompatibilidades propuesto por el Gobierno o a favor del sistema mucho más laxo que la oposición defendió.

El artículo 70 de la Constitución, además de enumerar una serie de cargos inelegibles e incompatibles, establece que "la ley electoral determinará las causas de inelegibilidad e incompatibilidad de los diputados y senadores". Según los magistrados, las incompatibilidades de los parlamentarios sólo podrán ser reguladas en esa ley electoral que el Gobierno debe presentar cuanto antes a las Cortes.

La simple idea de que las cuartas elecciones democráticas pudieran celebrarse -como las de 1979 y 1982- al amparo de, un decreto-ley promulgado en marzo de 1977, durante la etapa preparatoria de la transición democrática, parece una broma de mal gusto. La sentencia del Tribunal Constitucional, además de recordar directamente que la ley electoral está llamada necesariamente a desarrollar la Constitución, fuerza indirectamente, mediante el bloqueo normativo de aquellos aspectos parciales por los que parece interesarse únicamente el Gobierno, a que las Cortes Generales se tomen en serio este tema. ¿Será necesario aguardar, para completar el bloque constitucional, a que el Gobierno y los parlamentarios tropiecen con el inconveniente -como ha ocurrido en el asunto de las incompatibilidades- de ver limitadas sus capacidades operativas por la ausencia de esas leyes orgánicas que nuestra norma fundamental, a finales de 1978, confió al poder legislativo?

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