Magistratura declara improcedente el despido de tres médicos acusados de abusar de una paciente
La Magistratura de Trabajo número 2 de Oviedo ha declarado improcedente el despido de los tres médicos que habían sido expulsados, el pasado 14 de marzo, del Hospital General de Asturias acusados de estar ebrios durante el servicio de guardia y de haber realizado una "exploración sedicente" a la enferma Dolores del Río González, en la madrugada del 24 de febrero.
El magistrado no considera probadas ninguna de estas acusaciones (ver EL PAIS del 8 de junio de 1984). La Consejería de Presidencia del Principado de Asturias, de la que depende el Hospital, ha anunciado que recurrirá al Tribunal Supremo.En la sentencia, que tiene fecha de hoy, 15 de junio, el magistrado condena al Hospital General de Asturias, establecimiento sanitario dependiente de la comunidad autónoma, a elegir, en el plazo de cinco días, "entre la readmisión de los trabajadores en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o el abono de una indemnización" que no supera en ninguno de los casos las 191.000 pesetas.
Los médicos que habían sido despedidos del Hospital General son: Manuel Fernando Álvarez, residente del servicio de Urología; Herminio Sánchez, contratado del servicio de Cirujía y José Ignacio González, residente de Bioquímica.
El magistrado, Tomás Maíllo, señala en uno de los considerandos de la sentencia que "no resulta probada la ebriedad de los doctores mencionados, al no ser una prueba concluyente que el doctor Sánchez García olía a alcohol, pues esa sensación se puede obtener ante una mínima ingesta que, aunque suponga una infracción reglamentaria, no tiene entidad suficiente para justificar tan grave sanción".
En cuanto a la exploración médica que realizó el doctor Herminio Sánchez, a las cinco de la madrugada del 24 de febrero, a la paciente Dolores del Río, que había sido calificada de "extraña" por la enfermera que estaba de guardia en la planta, la sentencia de Magistratura indica que "en ningún momento se aportó prueba pencial que acredite cuál sea la zona exacta que debe ser explorada ante la presencia de un quiste pilodinal, ni puede ser considerada como determinante la opinión de la enfermera en cuanto a la forma en que debe ser realizada la exploración, máxime cuando es el propio director médico del hospital quien testifica que la enferma le manifestó que la exploración había sido normal".
A juicio del magistrado, "no resulta acreditado en las actuaciones judiciales practicadas la existencia de tacto anormal ni exploración sedicente que justifica la grave sanción impuesta a los actores, lo que obliga a estimar sus respectivas demandas, previa declaración de la improcedencia de los despidos acordados".
Irregular, pero explicable
Sobre la inesperada aparición en la madrugada del 24 de febrero de los tres médicos en la planta en que estaba alojada la enferma Dolores del Río, visitada en la habitación por dos de ellos, el magistrado admite que se trata "sin duda de una conducta irregular ( ... ) Sin embargo, aunque ello no justifique la visita, sí la explica el hecho de que es norma de obligado cumplimiento que antes de terminar la guardia los enfermos ingresados durante la misma sean vistos por el médico de servicio".La cuantía concreta de las indemnizaciones que deberá pagar el hospital en caso de no readmitir a los tres médicos asciende a 133.762 pesetas para el doctor Fernando Álvarez; a 190.755 pesetas para Herminio Sánchez y a 146.306 pesetas para José Ignacio González.
Los tres facultativos fueron defendidos, respectivamente, por los letrados Manuel Fernández Álvarez, Gerardo Turiel de Castro y Enrique Llaneza García.
El gerente del Hospital General de Asturias no tenía conocimiento en la tarde de ayer del fallo de la sentencia, circunstancia por la que el responsable del centro sanitario evitó pronunciarse al respecto.
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