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CONSULTORIO FISCAL

La aplicación de las deducciones en la cuota, motivo de dudas y falsas interpretaciones

Todos los lectores pueden realizar las consultas que consideren oportunas escribiendo a las sedes de este diario en Madrid y Barcelona. En el sobre debe indicarse que la carta está dirigida al consultorio fiscal, atendido por Carlos Casanova, Salvador Colmenar, José Luis Escudero, Jacinto Ruiz y Francisco Vallejo, y que se publicará cada domingo. EL PAÍS no mantendrá en ningún caso correspondencia ni conversaciones telefónicas sobre este tema, aunque tratará de contestar todas las cuestiones, no necesariamente de forma individualizada, sino que se agruparán aquellas cartas que versen sobre un mismo tema. Asimismo, en los sucesivos domingos se dará preferencia a las consultas que traten sobre asuntos no publicados hasta la fecha, con el fin de poder abarcar un mayor número de temas que sean motivo de preocupación de los lectores.Muchos lectores han planteado sus dudas a la hora de aplicar las deducciones en la cuota. Normalmente, estas cuestiones son de naturaleza tan dispar que es bastante dificil otorgarles un tratamiento generalizado, por lo que respetamos los casos concretos planteados, y que pueden servir de guía a otros contribuyentes.Por ejemplo, un lector que tiene un hijo con 25 años cumplidos y que tiene ingresos esporádicos anuales que no superan las 100.000 pesetas, solicita información sobre si tiene derecho a deducción por hijos.

En este caso, la normativa del impuesto permite la deducción de la cuota por los hijos que no tuvieran más de 25 años al 31 de diciembre de 1983 y que no estuvieran casados ni percibieran más de 100.000 pesetas anuales, con independencia de que convivan o no en el hogar familiar. Consideramos que tendrían más de 25 años -aunque es discutíble- el día que cumplieran los 26. En consecuencia, en este caso procede la deducción de 13.000 pesetas.

Otro lector pregunta en qué ley o reglamento de IRPF se autoriza a deducir de las cuotas del impuesto la cantidad que deberían de haber retenido las compañías eléctricas en los intereses que pagan de no haber resultado bonificadas al 95%.

Lo cierto es que el derecho a la deducción por el sujeto pasivo en la cuota del impuesto de la totalidad de la retención como si no hubiese resultado bonificado viene reconocido en la disposición transitoria tercera de la Ley 61/ 1978, reguladora del impuesto sobre sociedades, y en los artículos 393 y 394 del reglamento de este último impuesto.

Nueva duda es la que plantea un lector, cuya madre falleció en abril de 1983, que se plantea si tiene derecho a deducir las 12.000 pesetas por ascendiente, como venía haciendo en años anteriores.

Pero en este caso no se puede efectuar la citada deducción, ya que las circunstancias familiares han de ser tenidas en cuenta en la fecha de devengo del impuesto, es decir, el 31 de diciembre de 1983, y no en cualquier día del año.

Durante 1983 un lector ha pagado 400.000 pesetas por adquisición de vivienda habitual y ha invertido 100.000 pesetas en la compra de deuda pública. Debido al límite del 30%, señala, no puede deducir lo correspondiente a la compra de deuda, pero pregunta si podrá aplicarse la deducción en el ejercicio 1984 y, en caso negativo, si estará obligado a declarar los intereses percibidos.

La Ley 5/1983, al establecer el citado límite, no contempla la posibilidad de recuperar en ejercicios posteriores deducciones no practicadas. Aunque no pueda deducirse nada por la adquisición de deuda, se está obligado a incluir, en concepto de rendimientos del capital mobiliario, los intereses percibidos.

Otro lector señala que su mujer tiene 67 años y él 71. Ella no percibe pensión alguna, mientras que él percibe 1.300.000 pesetas anuales. ¿Qué cantidad puede deducirse?, pregunta.

En este caso puede deducirse la general de 16.500 pesetas, pero sin aplicar el coeficiente, ya que la mujer no percibe ingreso. alguno. Por matrimonio, 16.500 pesetas; 11.000 pesetas, ya que el marido tiene más de 70 años, y, finalmente, el 1% de sus rendimientos netos. También tendría la facultad, en el momento de calcular sus rendimientos, a: considerar como gasto el 1% sobre los ingresos íntegros de la pensión de jubilación.

Una duda bastante extendida es si se puede considerar como sueldo en especie la utilización gratuita de un coche propiedad de la empresa.

Aquí debe considerarse como sueldo en especie, aunque de imposible cuantificación, dado que es impracticable determinar cuánto tiempo está utilizando el vehículo para fines profesionales o laborales y cuánto para uso personal. En base a lo anterior, la Administración ha querido excluir como inversión de la empresa la compra de vehículos que sean susceptibles de ser utilizados por personas de éstas, no admítiéndolos como activos fijos a efectos de la deducción por inversiones.

También despierta algunas confusiones, en caso de muerte de uno de los cónyuges, la posibilidad de aplicar la deducción por matrimonio.

En este supuesto hay que indicar la existencia de dos períodos impositivos. El primero finaliza cuando se produce la muerte del cónyuge, devengándose el impuesto y existiendo la obligación de presentar declaración sobre la renta obtenida hasta ese momento. En este supuesto, la deducción general y las familiares se prorratearán en base al tiempo transcurrido. El segundo período impositivo abarcará desde el fallecimiento hasta el 31 de diciembre, fecha en la que vuelve a producirse un nuevo devengo, pero no existiendo ya la posibilidad de deducción por matrimonio, evidentemente.

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