Problemas a la hora de aplicar los rendimientos del capital inmobiliario en la declaracion
Respecto a la aplicación del 3%. para la obtención de los rendimientos correspondientes a la vivienda utilizada por el propio contribuyente se ha señalado (véase EL PAIS de 28 de mayo de 1983) que dicho porcentaje se aplicaba sobre el valor determinado a efectos del impuesto sobre tranmisiones patrimoniales (ITP) para los bienes adquiridos con posterioridad al 1 de julio de 1980. Pero algunos lectores han comentado que, después de repasar la legislación del IRPF, no han encontrado nada referente a este tema.Y es que, efectivamente, en la legislación sobre el IRPF no se puede encontrar, puesto que la norma concreta se halla en la legislación del ITP, al hablar de los valores de comprobación: "El nuevo valor así obtenido (el comprobado en ITP o el declarado por los interesados, según cuál sea mayor) surtirá efecto en el impuesto sobre el patrimonio neto en relación con la correspondiente a la anualidad en curso que por este impuesto deba girarse, en su caso, al transmitente y al adquiriente" (artículo 49.5 del T. R. de ITP). Y en el IRPF, el 3% se aplica sobre el valor en que se computen los bienes en el impuesto sobre el patrimonio neto (artículo 16.11 de la Ley 44/578).
Hay que insistir en que la referencia es únicamente a la anualidad en curso, es decir, al año de adquisición, con lo que puede plantearse si en los años siguientes se volverá al valor catastral.
Existen, sin embargo, varias dificultades para que la Administración pueda aplicar este precepto: a) en general, que la referencia a "impuesto sobre patrimonio neto" pueda considerarse equivalente a "impuesto extraordinario sobre el patrimonio", como expresamente lo ha determinado en el ámbito del IRPF; b) respecto al transmitente, dado que el expediente de comprobación de valores se efectúa en relación con el adquiriente, sería necesaria la notificación del resultado del mismo a aquél con el objeto de concederle también a él la posibilidad de impugnarlo.
En este mismo terreno, otro lector señala que ha adquirido un piso, cuyo precio al contado es de 3.950.000 pesetas, por el que pagó 2.000.000 de pesetas al contado, estando pendiente de escriturarlo. Asimismo, tiene una hipoteca pendiente por 1.950.000 pesetas. El valor catastral de la vivienda es de 1.100.000 pesetas.
Para saber sobre qué cifra debe aplicarse el 3% para calcular el rendimiento del capital inmobiliario, hay que tener presente que el reglamento del impuesto dispone que el 3% se aplicará sobre el valor por el que deba computarse a los efectos del impuesto sobre el patrimonio, es decir, por el valor catastral. En consecuencia, el importe que servirá de base para aplicar el 3% será el de 1.100.000 pesetas.
Por otro lado, hay que precisar que en el hipotético caso de que la vivienda no tuviera todavía asignado el valor catastral, el 3% debería girar provisionalmente sobre el coste del piso al contado, con independencia de que estuviese o no pagado en el año al que corresponde la declaración. En este caso, el importe sería de 3.950.000 pesetas.
No obstante lo anterior, si en el año en que se escriture el piso se le asigna un valor superior al catastral con carácter definitivo, el 3% deberá girarse sobre este nuevo valor, sin perjuicio de volver al valor catastral en los años posteriores.
Otro lector señala que posee un piso amueblado con arrendador y desea saber cómo ha de amortizar el mobiliario de la vivienda en alquiler. En realidad, el reglamento del impuesto establece que la amortización de los bienes que no sean inmuebles se practicará mediante la aplicación de las tablas aprobadas por la orden de 23 de febrero de 1965. En consecuencia, los porcentajes incluidos en las mismas que se refieran al mobiliario podrán ser utilizados para el cálculo de las correspondientes amortizaciones.
Durante el año 1983, señala un lector, una entidad que le concedió un préstamo para la adquisición de su vivienda le ha comunicado las cantidades satisfechas durante el mismo. La duda que le surge con respecto al impuesto general sobre el tráfico de empresas (IGTE) pagado es qué tratamiento debe darle en su declaración. Hay que tener presente que el IGTE pagado se considera como un gasto de financiación al girar sobre los intereses (tipo del 4%) y, por tanto, es deducible de los ingresos que procedan del capital inmobiliario.
Finalmente, existen dudas sobre qué se entiende por servicios o suministros, que se señalan en el reglamento como gastos deducibles del capital inmobiliario. Dentro del término servicios pueden incluirse los prestados por, profesionales, tales como abogados, gestores, administradores, etcétera, y en cuanto a los suministros, podemos citar los de agua, luz, gas y fuel. Por otro lado, hay que recordar que si tales gastos son repercutidos al inquilino, los mismos no podrán ser considerados como deducibles.
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