Los convenios-franja no tienen eficacia general
El Tribunal Central de Trabajo ha dictaminado que los convenios-franja (aquellos que establecen condiciones diferenciadas para un determinado colectivo de una empresa o sector) carecen de eficacia general, limitándolos a acuerdos privados que afectan únicamente a aquellos trabajadores "que estén representados por los sujetos que entablan la negociación", según fuentes de CC OO.El pasado 18 de mayo el Tribunal Central de Trabajo dictó una sentencia desestimando el recurso interpuesto por un delegado sindical de la Confederación General de Cuadros sobre el ámbito de aplicación de un convenio-franja. La sentencia distingue entre convenios regulados en el Estatuto de los Trabajadores, únicos con eficacia general, y los acuerdos privados. En esta última categoría inscribe. a los convenios-franja, que "quedan al margen del marco de la negociación colectiva regulado en el Estatuto de los Trabajadores y, por eso, ni le son exigibles los requisitos que éste establece, ni gozan del amparo que otorga a los convenios en él reglamentados".
En la citada sentencia, el Tribunal Central de Trabajo estima que la sección sindical de la Confederación General de Cuadros, aun teniendo capacidad para negociar un convenio de ámbito inferior a la empresa, el acuerdo no podrá afectar a la totalidad de los cuadros, como se pretendía, al no contar con la representación suficiente dado que no tiene la mayoría en el comité de empresa.
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