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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Primer conflicto

EL PLENO de la Audiencia Territorial de Barcelona no se ha considerado competente para admitir o rechazar la querella interpuesta por el fiscal general del Estado contra Jordi Pujol y otros 24 ex directivos de Banca Catalana, acusados de apropiación indebida y falsedad en documento mercantil. No parece probable que el recurso de súplica del ministerio público prospere, ya que no se adivina qué nuevas razones pudieran convencer a los magistrados del carácter erróneo de su decisión. De esta forma, la querella se verá ahora sometida a uno de esos vaivenes procesales que el sentido común no comprende.Los diputados y senadores de las Cortes Generales gozan de inviolabilidad parlamentaria, de inmunidad procesal y de fuero ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. A los miembros del Parlamento de Cataluña, en cambio, el artículo 31 del Estatuto de Sau les garantiza la inviolabilidad por los votos y opiniones que emitan en el ejercicio de su cargo, pero les niega la inmunidad (esto es, la necesidad de que la Cámara autorice su procesamiento) y les concede la prerrogativa de fuero sólo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Ocurre, sin embargo, que éste no ha sido aún constituido y que tampoco podrá estarlo hasta que las Cortes Generales promulguen la ley orgánica del Poder Judicial. Para colmar ese vacío legal, la disposición transitoria quinta del reglamento del Parlamento de Cataluña atribuyó provisionalmente las competencias del inexistente Tribunal Superior a la Audiencia Territorial de Barcelona en pleno, "a los efectos del artículo 31 del Estatuto de Cataluña".

Aquí surge el problema de interpretación al que los magistrados de la Audiencia Territorial de Barcelona recurrieron en otra ocasión para quitarse de encima una querella contra Jordi Pujol. Pujol es, a la vez, miembro del Parlamento, cuyo fuero procesal determina el artículo 31 del Estatuto, y presidente de la Generalitat, cuyo fuero procesal -también el Tribunal Superior de Ca,taluña- viene determinado por otro artículo, el 38 del Estatuto, no mencionado en la disposición transitoria quinta. En cualquier caso, el trasfondo de este conflicto de competencias lo constituye la inexistencia de ese Tribunal Superior de Justicia de Cataluña al que el Estatuto encomienda la misión de decidir la "inculpación, prisión, procesamiento y juicio" por los actos delictivos cometidos en el territorio de Cataluña por el presidente de la Generalitat. La justificación de ese vacío institucional -prolongado desde el 22 de diciembre de 1979, fecha de promulgación del Estatuto de Cataluña- no es otra que la interminable demora de los Gobiernos centristas y del Gobierno socialista para enviar al Congreso la ley orgánica del Poder Judicial.

En circunstancias como las actuales se hace patente el grave daño que la negligencia de postergar indefinidamente el desarrollo de mandatos constitucionales infiere a nuestra convivencia política. El papel de oficio de la querella contra Jordi Pujol queda momentáneamente suspendido en el vacío de un aparatoso hueco de nuestro ordenamiento jurídico. Pese a las autocomplacencias del presidente del Congreso respecto a la eficacia del poder legislativo, es preciso recordar que las paredes maestras de nuestro ordenamiento constitucional esperan todavía la terminación de un edificio que sólo quedará completo cuando las leyes orgánicas pendientes de aprobación sean publicadas en el Boletín Oficial del Estado. Y que a la tensión política generada por el caso Pujol se añade ahora esta escaramuza de competencias que amenaza con prolongar en el tiempo un caso que debería ser resuelto cuanto antes y no estar sometido, encima, a la erosión del tiempo, irritante para todos. Las incidencias de los conflictos procesales pueden demorar durante semanas la tramitación de la querella; durante meses -caso de ser aceptada la querella a trámite-, las diligencias para decretar eventuales procesamientos, y durante años, la celebración del juicio oral correspondiente. Durante este período, el tiempo trabajará contra la autoridad y el buen nombre de Jordi Pujol, en cuanto ciudadano sometido a sospecha, y también contra la estabilidad y la gobernabilidad de las instituciones catalanas. Pero tal vez el transcurso de las semanas, los meses o los años depare la sorpresa de que contra quien realmente el tiempo pueda dirigir su capacidad de desgaste y demolición sea el Gobierno de Madrid. Lo peor es que nadie va a salir indemne del asunto.

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