El Tribunal Supremo confirma que Interior debe legalizar a Herri Batasuna o iniciar acciones penales contra el partido
La Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo ha confirmado en todos sus extremos la sentencia de la Audiencia Nacional, que exigía al Ministerio del Interior que inscribiese a Herri Batasuna (HB) como partido político en el plazo de 20 días o que, por el contrario, diera traslado al ministerio fiscal para que inicie las acciones penales pertinentes contra la coalición abertzale radical que concluyan en una declaración judicial de ilegalidad.
El tribunal ha condenado a la Administración a pagar las costas procesales y ha puntualizado que no es necesario el acatamiento expreso de la Constitución en los estatutos para la inscripción de un partido.Esta sentencia del Tribunal Supremo, contra la que no cabe recurso alguno, sienta jurisprudencia y constituirá un importante argumento en el proceso de legalización de otros grupos políticos.
Tras la resolución de la Audiencia Nacional, y debido a que el recurso de apelación no suspende la ejecución de las sentencias, el ministerio del Interior remitió la documentación a la Fiscalía General del Estado, que el pasado día 19 de este mes inició el procedimiento de ilegalización de HB. Este proceso se tramita en el Juzgado de Primera Instancia número 15 de Madrid.
La sentencia, dictada por el Supremo señala que el derecho de asociación política de los ciudadanos va encaminado a la constitución de los partidos Políticos como expresión del pluralismo que informa al Estado español, y es evidente que este derecho tiene unas delimitaciones naturales, que vienen definidas por la necesidad de proteger, no sólo otros derechos constitucionales, sino otros bienes constitucionalmente protegidos.
La 'españolidad' de HB
El Ministerio del Interior invocó dos defectos formales para no inscribir a HB: no constaban en los estatutos la españolidad de los afiliados al partido y el acatamiento expreso de la Constitución.
El Supremo señala que la exigencia de españolidad de los asociados ha quedado suficientemente constatada en el artículo 1 de los estatutos presentados.
Sobre el segundo punto, la sentencia puntualiza que ni la Constitución, ni las otras leyes invocadas exigen una textual y explícita declaración de acatamiento a la Constitución.
La decisión de Interior de no inscribir a HB por este motivo constituye, un "error de calificación, con el correlativo exceso en sus facultades o funciones de verificación reglada, estableciendo valoraciones jurídicas que no le competen", porque el respeto a la Constítución y a la ley se infiere de la utilización de los recursos que una y otra otorgan a los ciudadanos y no precisa que se haga una específica declaración sobre el particular. A pesar de que el fallo del Tribunal Supremo confirma el de la sentencia de la Audiencia Nacional, el alto tribunal ha precisado que los razonamientos expuestos no son coincidentes en todo.
Hay que destacar que la Audiencia Nacional señalaba que la resolución de Interior estaba basada más en encubiertas razones de fondo que en insuficiencias formales, y que la no inscripción se fundaba en una implícita valoración de los fines de la coalición, próxima a los planteamientos de ETA Militar, Herri Batasuna.
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