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La ley concursal provocará una 'epidemia' de suspensiones de pagos, según Pedrol Rius

El proyecto de ley concursal, que unifica y actualiza la anticuada regulación de las quiebras y suspensiones de pagos, empieza a suscitar debate entre los primeros agentes económicos y profesionales que han recibido del Ministerio de Justicia su texto, en trámite de información pública. La opinión más extendida es que aumentará el número de concursos; en la abogacía, primer sector en pronunciarse, se vaticina incluso "una epidemia", si prospera la actual redacción.

Entre tanto, los últimos datos oficiales señalan que las deudas afectadas por suspensiones de pagos descendieron el año pasado y han vuelto a disminuir en el primer trimestre del actual, tras el récord histórico de 1982, cuando se declararon en insolvencia 189.183 millones de pesetas, con aumento del 46% sobre el ejercicio anterior. En 1983 han sido 170.496 millones, y de enero a marzo pasados, otros 32.754 millones.Antonio Pedrol Rius, presidente del Consejo General de la Abogacía, opina que "si se aplica literalmente el texto que hemos recibido del Ministerio de Justicia puede producir una verdadera epidemia de concursos". Pese a ello, anticipa una valoración positiva del citado organismo.

Pedrol actuará como moderador esta semana en uno de los encuentros que han empezado a prodigarse sobre este tema, organizado por la Cámara de Comercio de Madrid y por la Fundación Universidad-Empresa, y en el que intercambiarán impresiones hoy, mañana y pasado abogados, magistrados, empresarios y catedráticos. Otro foro se registrará el próximo día 28, en la 5ª Conferencia de Ministros de Justicia de los países del Consejo de Europa, donde los intercambios versarán sobre la actualización del derecho de quiebra como mecanismo frente a la crisis económica.

Intervención del juez

Causa común del interés despertado por el derecho concursal ha sido el reciente envío del anteproyecto de ley elaborado por el Ministerio de Justicia a organizaciones empresariales, sindicatos, universidades y otros centros, en período de información pública.Según las impresiones iniciales de la abogacía, transmitidas por Antonio Pedrol a este periódico, la ley es necesaria, y el anteproyecto, positivo en su conjunto, aunque "habrá más concursos", y preocupan los efectos que puede tener en la presente situación de crisis una aplicación literal. A su juicio, las llamadas medidas provisionales -la intervención del juez cuando se presuma peligro de insolvencia o la de los acreedores directamente- pudieran en algunos casos acentuar u originar las crisis.

En medios de la Administración, por su parte, se afirma que todo dependerá del uso que se haga de la futura ley, por lo que rechazan entrar en si habrá más o menos insolvencias. De todas formas, resaltan que los objetivos han sido tres: tender a salvar el patrimonio en crisis en lugar de liquidarlo, unificar los procedimientos (ahora hay, suspensión de pagos para las empresas, concurso de acreedores para las personas físicas y quiebra de empresas) y codificar las numerosas y a veces contradictorias leyes vigentes (ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, Código Civil de 1888, Código de Comercio de 1885, ley de Suspensión de Pagos de 1922, Código de Comercio de 1829 y numerosas disposiciones especiales más recientes).

La ley de las últimas seis décadas pretendía dar moratoria al acreedor para salvar la deuda, aunque su uso ha sido contrario: las suspensiones se inician siempre a instancia del deudor (en las quiebras lo hace a veces el acreedor), quien propone un convenio de espera o de quita, si bien en muchos casos termina en auténtico convenio de liquidación.

Ocurre también que, por los complejos mecanismos de silencio de responsabilidades (en la práctica, si hay convenio se cierra el paso a las mismas), la suspensión de pagos se utiliza para encubrir verdaderas quiebras.

Frente a esta situación, los redactores del anteproyecto han pretendido en especial facilitar extraordinariamente el convenio que conserve el patrimonio, por vías directas o indirectas. Una de las últimas tiene carácter persuasivo: si no se alcanza convenio, el deudor puede perder la gestión, por iniciarse un plan de gestión controlada, promovido por acreedores, administradores o trabajadores.

La diferencia respecto a la situación vigente es grande: hasta ahora, en ausencia de convenio, termina el expediente judicial y no hay más peligro que algún acreedor inste entonces la quiebra. Esta eventualidad no es muy frecuente, salvo en casos de presión, porque existe la creencia de que, debido a diversas circunstancias (lentitud de los procesos judiciales, deterioro adicional del patrimonio del insolvente, etcétera), no se recupera mucho dinero al terminar una suspensión en convenio, pero en la quiebra quizá no recobre nada.

Paralelamente, el anteproyecto abre procedimientos para que el deudor pida por su voluntad el concurso. Entre ellos figura el de fijar unos plazos entre la falta de pago y la solicitud de concurso. Pasados un mes para las empresas y tres días para entidades de crédito y seguros, sus administradores pueden incurrir en responsabilidades penales. Hasta ahora, los deudores no interesados en declarar suspensión intenten propongar la insolvencia, lo que en algunos casos aboca a la quiebra.

Últimos datos

Para fomentar la declaración de concursos y el logro de convenios aceptables que pongan fin a los mismos, los tribunales no entrarán a considerar si es fraudulento cuando lo haya solicitado el deudor y el convenio imponga a los acreedores menos de tres años de espera o una quita inferior a la tercera parte de la deuda nominal.Según los últimos datos del Instituto Nacional de Estadística (cuadro adjunto), durante 1983 hubo 118 empresas que suspendieron pagos. Fueron 52 menos que el año anterior, aunque tenían un pasivo -en su gran mayoría engrosado por deudas- inferior al reunido por las declaraciones de insolvencia de 1982. El fenómeno se ha vuelto a repetir en los tres primeros meses del presente año, cuando los pasivos afectados han sido de 32.754 millones de pesetas, lo que supone una media mensual de 10.918 millones, frente a los 14.208 de 1983.

No obstante, 1982 fue un año excepcional, por ocurrir en el mismo la suspensión de las dos grandes sociedades españolas del aluminio, que aportaron la mitad de las deudas afectadas por insolvencia durante el ejercicio.

De otro lado, en cada uno de los últimos años se ha registrado en tomo al centenar y medio de quiebras, con pasivos que han tenido un crecimiento más regular: 8.474 millones de pesetas en 19 8 1, al año siguiente 11.056, y en el último 18.913 millones.

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